Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE y VOTO PARTICULAR Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 05679-2013-12-CEA Departamento: Oruro
Consultante: Sonia Patzi Gonzales, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Poopó, provincia Poopó del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES
En conocimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0031/2021 de 20 de septiembre, sobre la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del municipio de Poopó. El suscrito Magistrado, tiene a bien expresar voto disidente sobre el análisis y decisión asumida en el examen de constitucionalidad de los arts. 23 y 67.III; de igual manera manifiesta aclaración de voto con relación a los arts. 31.6; 57; 71.II.III, y 103.3, todos contenidos en el proyecto de COM referido; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE II.1. Respecto a la declaratoria de compatibilidad del art. 23 "Artículo 23. DE LAS Y LOS CONCEJALES SUPLENTES.- Las y los Concejales suplentes ejercerán el cargo de titularidad cuando las y los Concejales titulares tengan licencia, renuncia, revocatoria de mandato, por fallo judicial ejecutoriado en causas penales, con las mismas prerrogativas que la ley les faculta".
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