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TCP

0031/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0031/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-RCA Sucre, 29 de enero de 2021

Expediente: 31070-2019-63-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 239 de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 47 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliodoro Lazcano Hinojosa contra Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 y 29 de agosto de 2019, cursantes de fs. 3 a 11; y, 45 a 46, el accionante manifiesta que, en la sustanciación del proceso penal seguido contra Ángel Juan Ávalos Sumoya, Samuel Párraga Sumoya y otros, por la presunta comisión del delito de daño calificado, por Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2016, se declaró la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria sin cumplir el paso previo a su emisión que constituye una garantía de acceso a la justicia de la víctima, expresamente determinado en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando por ello, el respectivo reclamo al mismo ente jurisdiccional ordinario pidiendo anular obrados; sin embargo, tal petitorio fue rechazado mediante Resolución de 2 de diciembre del indicado año, señalando que la misma autoridad no puede anular sus propios actos, y que en todo caso, deberá de anularlos un tribunal de alzada.

Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 32 de 19 de febrero de 2019, declarando admisible e improcedente la apelación interpuesta, por no haberse impugnado el Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2016, sin considerar que en la emisión de dicha Resolución se incumplió un procedimiento previo en el cual debe darse la oportunidad a la víctima a objeto de que pueda pronunciarse, cuando ese no era su petitorio; ya que, de haberse apelado la referida determinación, daría por precluido el paso intermedio antes de la emisión del mismo, consistente en poner en conocimiento de la víctima la falta de acusación fiscal, a objeto de que pueda manifestar su voluntad de dar continuidad al proceso bajo su acusación particular. Es decir que ante la actividad procesal defectuosa reclamó su reparación inmediata, solicitando la aplicación del art. 169.3 del CPP; empero, en una distorsión total el Juez a quo señaló que no puede anular sus propias resoluciones, y este agravio expuesto como tal ante los ahora demandados no fue analizado ni compulsado, omitiendo incongruente e ilegalmente motivar en su resolución este aspecto. I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Estima lesionado su derecho al debido proceso en su componente de debida motivación, congruencia y vulneración de la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, sin citar precepto constitucional alguno.

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 32 de 19 de febrero de 2019, debiendo emitirse nueva resolución que se enmarque en derecho y proteja los derechos y garantías constitucionales de la víctima.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 232 de 26 de agosto de 2019, cursante a fs. 18, observó la acción de defensa por:

  1. a)No cumplir con el art. 33."2" del Código Procesal Constitucional (CPCo); así como, no mencionar a los terceros interesados Ángel Juan Avalos Sumoya y Samuel Parraga Sumoya, ni sus domicilios donde puedan ser notificados; y,
  2. b)Omitir adjuntar la Resolución impugnada.

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