Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 28139-2019-57-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 25/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 450 a 454 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Walter Bustos Larrabure contra María Anawella Torres Poquechoque, Nelson César Pereira Antezana, Patricia Torrico Ortega, Jesús Victor Gonzáles Milán, ex y actuales Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respectivamente; Sara Susana Céspedes Sempértegui e Iver Fernando Gonzáles Casano, ex y actual Juez de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 32 a 42, el accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Escritura Pública 1039 de 17 de abril de 2008, adquirieron en lo proindiviso conjuntamente con Gary Rimsky Gulich Zabalga, cada uno el 25% de las acciones y derechos de un lote de terreno ubicado en la zona Miraflores, Sector Tupuraya del departamento de Cochabamba, con una superficie de 77 110 m²; transferencia que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR), bajo el asiento A-3 de la Matrícula computarizada 3.01.1.02.0024852 de 22 de abril del citado año; propiedad que les corresponde en lo proindiviso en una cuarta parte a cada uno y en igual proporción a José Bladimir Pozo Rodríguez y Edward Anthony Burke Pommier, de tal forma que cualquier situación o acto sobre el indicado bien inmueble por parte de cualquiera de los copropietarios, afectaría a la totalidad del predio mientras no se tramite la división y partición correspondiente.
El 10 de marzo de 2014, mediante Escritura Pública 209/2014 confirió poder facultando a Michael Albert Burke Pommier, para que en su representación, venda las acciones y derechos sobre el referido bien inmueble al mejor postor, una vez resueltas unas ventas efectuadas a terceras personas dentro del ámbito judicial, ello, debido a la situación de proindiviso del inmueble, hacía necesaria su división y partición para lo cual, se inició el respectivo proceso dentro del cual, se plantearon oposición e incidentes por el copropietario Edwad Anthony Burque Pommier, dificultando cualquier registro que los adquirentes de dichas fracciones quisieran efectuar.
Al enterarse que su mandante estaba por cerrar trato de la venta de sus acciones y de las del copropietario Gary Rimsky Gulich Zabalaga, de quien también era apoderado, revocó el poder otorgado a través de la Escritura Pública 174/2015 de 19 de marzo, produciéndose su notificación el 24 del indicado mes y año, oportunidad en la que el mencionado representante legal no le informó que sus acciones ya habían sido dispuestas mediante minuta irregularmente suscrita con el patrocinio del abogado Sergio Marcelo Arauz Aguirre, en la que figura sobre escrito la misma fecha que fue revocado el poder, con reconocimiento de firmas efectuado el 24 de junio de igual año, mucho después de haberse revocado el mandato que le fuera otorgado; a pesar de dichas irregularidades, el nombrado abogado logró ingresar el trámite de inscripción de esa venta a DD.RR. el 2 de julio de 2015, que fue observado por falta de documentos exigidos para el efecto; por lo que, se reingresó el trámite adjuntando documentos cuestionables, con los cuales el entonces Registrador de Derechos Reales, Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, el 10 de agosto del indicado año, dio curso ordenando el registro de la transferencia de sus acciones y derechos no consensuada, con la Escritura Pública revocada, concretándose el registro en al Asiento A-5 de la matrícula computarizada 3.01.1.02.0024852.
Debido a los mencionados hechos irregulares e ilegales, el 11 de enero de 2016, presentó su denuncia ante el Ministerio Público contra el abogado Sergio Marcelo Arauz Aguirre, su asistente Nelson Orlando Urey López y el ex Registrador de DD.RR. Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes y formalizó su querella el 20 de abril del mismo año, que luego de ser objetada por la Fiscal de Materia Jaquelin Ponce y los denunciados, la Jueza Anticorrupción Primera de Cochabamba dictó el Auto de 22 de junio de 2016, declarando procedente la objeción; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación; resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante Auto de 25 de julio de 2018, argumentando que su persona no tiene personería por carecer de vinculación con los sindicados, porque la transferencia de sus acciones y derechos fue efectuada por su apoderado; criterio que desconoció que el poder al que hace referencia la juzgadora, se encontraba revocado y que con anterioridad a la emisión del Auto de Vista aludido, el 7 de marzo del mismo año, el Ministerio Público emitió la acusación contra los denunciados por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y uso indebido de influencias; radicándose la causa, en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del referido departamento; instancia que lo reconoció como sujeto pasivo, dado que su derecho propietario, se hallaba debidamente registrado en DD.RR. y que el actuar de los acusados tuvo la intención directa de despojarle de su derecho propietario en beneficio de Edwin Santos Saavedra Toledo, usando el documento de transferencia de 19 de marzo de 2015. Es así que el 18 de mayo de ese año, formuló la acusación particular, dado que, hasta entonces, no había sido resuelto el recurso de apelación que interpuso.
En los primeros días de septiembre de 2018, fue notificado con el Auto de Vista de 25 de julio de igual año; resolución que fue puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia Quinto a través de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesto el 26 de octubre de dicho año por el acusado Reynaldo Amurrio Reyes, que fue resuelto por Auto de 26 de noviembre de 2018, determinando ilegalmente apartarlo del conocimiento de la causa, manteniendo el argumento de no estar revestido de la calidad de víctima, constituyendo solo denunciante porque la transferencia de sus derechos y acciones se realizó por intermedio de apoderado, no estando vinculado con los denunciados, desconociendo de esta manera, que su derecho propietario registrado en DD.RR. fue afectado mediante una transferencia no consensuada y que por ese motivo, está facultado para usar los mecanismos que la ley le otorga; además que, el mismo Ministerio Público le reconoció como afectado y sujeto pasivo en la acusación. Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación el 5 de diciembre del señalado año, que se encuentra pendiente de resolución.
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