Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 26520-2018-54-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre René Pérez Chuca, Autoridad del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas (CURMI-A) y el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las autoridades indígenas originaria campesina
Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 73 a 75, al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, René Pérez Chuca, autoridad del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas (Curmi-A), expresó que el 8 de enero de 2015, Inés López Quispe de Mamani, Asambleísta Legislativa Plurinacional, miembro de la Comisión Indígena Originaria Campesina, presentó querella contra Rosa Graciela Quiroga Sandoval por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros, cometidos en el ejercicio de sus funciones, en la Asamblea Legislativa en oficinas de la citada Comisión "...es decir dentro de la jurisdicción indígena originaria campesino de los pueblos nativos..." (sic). La imputada a la fecha se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
En calidad de autoridad indígena originaria del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas, presentó el conflicto de competencias en razón de que ambas, "...tanto querellante como imputada recluida en obrajes forma parte de una sola pueblo indígena originario campesino que tiene su propia estructura de autoridades y sus normas y procedimientos propios" (sic). La imputada es miembro y vive en la Comunidad Fina Sallatiji, provincia Pacajes del departamento de La Paz y la querellante también pertenece al Pueblo Indígena Uru Chipaya del departamento de Oruro.
Por los antecedentes detallados, se tiene cumplido los ámbitos de vigencia territorial, material y personal; por lo que, corresponde que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) conozca el caso.
I.2. Alegaciones del Tribunal de la jurisdicción ordinaria penal
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, en respuesta al memorial de solicitud para que se aparte del conocimiento y resolución de la causa, no expreso contestación alguna, en cuyo mérito, la autoridad indígena originaria campesina presentó conflicto de competencias al Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 77 a 86 vta., subsanado por escrito cursante de fs. 119 a 121 vta.
I.3. Admisión y notificación El Tribunal Constitucional Plurinacional por (fs. 122 a 125), admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales y dispuso la notificación al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, a efectos de que se pronuncien a la solicitud de declinatoria de competencia de parte de la Autoridad del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas (CURMI-A).
Corrido en traslado a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz de la jurisdicción ordinaria penal mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2020 (fs. 128), dichas autoridades no se pronunciaron hasta la fecha, al conflicto de competencias planteado.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 13 de julio de 2020, se determinó la suspensión de plazo solicitando a la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional remita un Informe Técnico sobre los puntos especificados.
Remitido el Informe Técnico requerido, mediante decreto constitucional de 4 de mayo de 2021, se dispuso la reanudación del cómputo de plazo, ante lo cual, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen lo siguiente:
II.1. Cursa título de Perito en Derechos de los Pueblos Indígenas en favor de René Pérez Chuca, por haber aprobado el Curso para la Construcción Plural de Derechos Humanos, expedido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca de 28 de septiembre de 2015 (fs. 113).
II.2. Cursa Acta de Posesión de 21 de junio de 2018, del Directorio del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amauta "CURMI-A", compuesto por: Presidente, René Pérez Chuca, Vicepresidente, Jacinto Mendoza Apaza, Secretaria General, María Ali Gutiérrez, entre otros (fs. 114 a 115).
II.3. Por Resolución Prefectural RAP 0500 de 9 de diciembre de 1998, Luis Alberto Valle Ureña, Prefecto del Departamento de La Paz, resuelve reconocer la personalidad jurídica del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amauta "CURMI-A", cuyo objetivo es: "La enseñanza esencial del Amauta Yachahuasi, en cultivar un estado de vida que nos permita discernir y emplear tales apegos manifestaciones culturales de la espiritualidad y religiosidad indígena aymara, quechua y de los pueblos de la selva, del Chaco; promover la filosofía amautica humanista, practicar la religión en servicio del pueblo, fomentar actividades que revalorizasen la medicina natural y mística amáutica" (sic [fs. 108]).
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