Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 26520-2018-54-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre René Pérez Chuca, Autoridad del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas (CURMI-A) y el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
El conflicto de competencias jurisdiccionales emerge del proceso penal seguido a querella de Inés López Quispe de Mamani, Diputada Suplente de la Comisión Indígena Originaria Campesina de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contra Rosa Graciela Quiroga Sandoval, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, proceso en etapa de juicio oral con detención preventiva de la acusada. La querellante manifiesta que dejó a la acusada cuatro hojas en blanco a efectos de realizar una solicitud de apoyo económico y permiso para el pago de servicios básicos; empero, la acusada habría usado las mismas para efectuar una denuncia por acoso sexual y laboral contra Santos Paredes Mamani, Diputado Titular de la indicada Comisión, hechos que habrían ocurrido en la Asamblea Legislativa Plurinacional en oficinas de la citada Comisión.
René Pérez Chuca, autoridad del CURMI-A solicitó mediante memorial de 10 de septiembre de 2018, que el Tribunal ordinario decline competencia. Frente a la no respuesta se suscitó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La , resolvió declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos que conciernen el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Inés López Quispe de Mamani contra Rosa Graciela Quiroga Sandoval por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, a partir del estándar jurisprudencial más alto
Al respecto, el art. 191 de la CPE, establece que:
"I. La jurisdicción indígena originaria Campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
Mostrando 14 de 68 parrafos.