Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2022-CA Sucre, 4 de febrero de 2022
Expediente: 44332-2022-89-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 003/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 235 a 243, pronunciada por el Director a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Luís Sandoval Gareca, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Primera de la RA DIRNOPLU 099/2021 de 19 de octubre y los arts. 7.I y 21.I y II literal a. numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.IV, 48, 117.I y II, 118.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 146 a 164, el accionante manifiesta que se halla en proceso de evaluación de desempeño de la Carrera Notarial de Fe Pública y que planteó recurso de revocatoria por el resultado obtenido en la mentada valoración; por lo que, formuló esta acción de control normativo contra las disposiciones legales ahora cuestionadas, manifestando que, dichas normas serían consideradas para resolver su situación por encontrarse aún pendiente de resolución final.
Agrega que la normativa impugnada de inconstitucional, lo constituye la Disposición Primera de la RA DIRNOPLU 099/2021 y los arts. 7.I y 21.I y II literal a. numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021, debido a que se trata de resoluciones no judiciales que son generales, auténticas y obligatorias; por ello, agregó que del primer artículo cuestionado de inconstitucional, se extraen dos entendimientos:
- a)Debe aplicarse a futuro; entendiendo, para la evaluación después de su vigencia; y,
- b)Se debe emplear inmediatamente a casos que ya transcurrieron, como en su caso concreto; es decir, de manera retroactiva; por consiguiente, ese entendimiento es contrario al principio de irretroactividad consagrado en la Norma Suprema; por el cual, se pretende aplicar el citado Reglamento aprobado por RA 095/2021, para valorar el desempeño de dos gestiones anteriores consecutivas como Notario de Fe Pública, siendo un hecho irregular que vulnera dicha garantía constitucional. El segundo artículo objetado, demuestra una tensión entre la estabilidad laboral y el derecho al trabajo que son reconocidos por el art. 48 de la CPE; en consecuencia, corresponderá verificar el mentado art. 21 del señalado Reglamento, el cual resulta "...desproporcional en lo que respecta a la calificación de antecedentes disciplinarios asignando una puntuación de 50 por tener antecedentes disciplinarios..." (sic), quebrantando así el derecho a la igualdad, a los principios de proporcionalidad, de necesidad y a la dignidad humana, ya que el valor asignado en la evaluación a un antecedente disciplinario es superior a cualquier otro mérito, demostrando que esta medida de calificación es desproporcional, siendo que refleja el trato discriminatorio o de estigmatización de las personas con faltas leves o graves; también, se refirió sobre la falta de respeto al non bis in ídem, que implica la prohibición del doble juzgamiento por los mismos hechos, según el art. 117.II de la Ley Fundamental, y que es aplicable en materia administrativa disciplinaria como en el presente caso; por consiguiente, tal como se argumentó con anterioridad, el citado Reglamento impugnado de inconstitucional será el que se aplicará o no a la resolución final, por cuanto no necesita mayor argumentación.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por RA DIRNOPLU 003/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 235 a 243, el Director a.i. de la DIRNOPLU, "rechazó" esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El accionante solicitó a la mencionada Dirección se promueva la presente acción de control normativo de los arts. 7.I y 21.I y II literal a. numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial y la Disposición Primera de la RA DIRNOPLU 099/2021 por ser presuntamente contrarios a la Norma Suprema;
- 2)Toda demanda de inconstitucionalidad deberá sustentarse en una fundamentación jurídico-constitucional adecuada, exponiendo por qué se considera una norma contraria al orden constitucional, realizando un análisis comparativo entre la norma constitucional y los preceptos legales que supuestamente la contradicen, surgiendo de esa manera la duda razonable de la constitucionalidad de una determinada disposición legal; aspecto que no ocurre en el presente caso;
- 3)El interesado en su memorial de acción normativa, simplemente observó el rasgo descrito sobre la ponderación de los cincuenta puntos referidos a aspectos disciplinarios (procedimentales) y la aplicación retroactiva de dicho Reglamento;
- 4)Por lo indicado se tiene que no es posible efectuar un examen de constitucionalidad sobre las disposiciones impugnadas; siendo que las mismas fueron aplicadas al proceso de evaluación de desempeño que concluyó el 21 de diciembre de 2021, con la publicación final de resultados de valoración en cumplimiento al cronograma establecido; y,
- 5)Es preciso señalar que el accionante indica que interpuso recurso de revocatoria contra la RA DIRNOPLU 154/2021 de 17 de diciembre, dentro del proceso de evaluación; toda vez que, el 21 de citado mes y año, se realizó la publicación final de resultados de evaluación, con lo que se concluyó conforme a cronograma la referida valoración, cesando de sus funciones en el ejercicio del Servicio Notarial al accionante por la evaluación de desempeño negativo; por lo que, la presente acción normativa resulta extemporánea.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Primera de la RA DIRNOPLU 099/2021 de 19 de octubre y los arts. 7.I y 21.I y II literal a. numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.IV, 48, 117.I y II, 118.I y 178.I de la CPE; y, 8.4 de la CADH.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
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