Volver a sentencias
TCP

0031/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0031/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 29 de noviembre de 2022

SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 10259-2015-21-CEA Departamento: La Paz

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal presentada por Edwin Cáceres Sanga, Margarita Alanoca Moya, Ilda Carmen Nina de Alcón, Lucha Severina Chipana Averanga y Rómulo Quispe Plata, Presidente, Vice Presidenta, Secretaria y Vocales respectivamente, todos concejales del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la , en lo concerniente a los arts. 45 incs. g), h) e i); 47.I inc. a), b), c), d), e) y f); 52 incs. b), g), h) e i); y, 130 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz; a cuyo efecto se despliega los fundamentos de la presente aclaración de voto:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional de los arts. 45 incs. g), h) e i); 47.I inc. a), b), c), d), e) y f); y, 52 incs. b), g), h) e i).

Texto de las disposiciones

"ARTÍCULO 45.- Requisitos.

Las candidatas o candidatos al Concejo Municipal además de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, deben cumplir con los siguientes requisitos:

(...)

  1. g)Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
  2. h)Hablar al menos dos idiomas oficiales Del País.
  3. i)Haberse registrado en el censo de población y vivienda". "ARTÍCULO 47.- Podrida de mandato.

I. Las Concejalas o Concejales titulares y suplentes perderán su mandato cuando:

  1. a)sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
  2. b)renuncia expresa a su cargo en forma escrita y personal.
  3. c)revocatoria del mandato conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral;
  4. d)por fallecimiento
  5. e)incapacidad permanente declarada por la autoridad jurisdiccional competente.
  6. f)por pliego del cargo ejecutoriado.

(...)".

"ARTÍCULO 52.- Requisitos.

Las candidatas o candidatos para el cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal además de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional deben cumplir con los siguientes requisitos:

(...)

  1. b)Tener veinte y uno (21) años cumplidos.

(...)

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de noviembre de 20220031/2022-DCPFuente oficial