Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 10259-2015-21-CEA Departamento: La Paz
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal presentada por Edwin Cáceres Sanga, Margarita Alanoca Moya, Ilda Carmen Nina de Alcón, Lucha Severina Chipana Averanga y Rómulo Quispe Plata, Presidente, Vice Presidenta, Secretaria y Vocales respectivamente, todos concejales del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la , en lo concerniente a los arts. 45 incs. g), h) e i); 47.I inc. a), b), c), d), e) y f); 52 incs. b), g), h) e i); y, 130 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz; a cuyo efecto se despliega los fundamentos de la presente aclaración de voto:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional de los arts. 45 incs. g), h) e i); 47.I inc. a), b), c), d), e) y f); y, 52 incs. b), g), h) e i).
Texto de las disposiciones
"ARTÍCULO 45.- Requisitos.
Las candidatas o candidatos al Concejo Municipal además de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, deben cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
- g)Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
- h)Hablar al menos dos idiomas oficiales Del País.
- i)Haberse registrado en el censo de población y vivienda". "ARTÍCULO 47.- Podrida de mandato.
I. Las Concejalas o Concejales titulares y suplentes perderán su mandato cuando:
- a)sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
- b)renuncia expresa a su cargo en forma escrita y personal.
- c)revocatoria del mandato conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral;
- d)por fallecimiento
- e)incapacidad permanente declarada por la autoridad jurisdiccional competente.
- f)por pliego del cargo ejecutoriado.
(...)".
"ARTÍCULO 52.- Requisitos.
Las candidatas o candidatos para el cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal además de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional deben cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
- b)Tener veinte y uno (21) años cumplidos.
(...)
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