Volver a sentencias
TCP

0031/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0031/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022-S1 Sucre, 7 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Msc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 38146-2021-77-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 273/2020 de 17 de diciembre, cursante a fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Rosario Zambrana Añez contra Rogers Ramiro Solíz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Wendy Reguerín Argote de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la Zona Sur-Mallasa, Luly Segovia, abogada del colegio "CALVERT ACS" La Paz, Edgar Manolo Rojas Paz y Alexey Chernyshev.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 8, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra indebidamente procesada por presunto maltrato a un menor, sin que existan pruebas del hecho; por lo que, solicitó que para la realización de la audiencia de acción de libertad, -el Juez ahora demandado- se presente con todas las pruebas de lo que se le acusa, entre ellas, con las imágenes de la cámara de video vigilancia del colegio "CALVERT ACS" La Paz, donde supuestamente la misma apareció forcejeando y sometiendo a castigo físico a un menor de edad, que sería hijo de Lorgia Fuentes Betancourt; imputada dentro del proceso penal donde la ahora accionante se constituye en denunciante por el delito de legitimación de ganancias ilícitas.

Al encontrarse procesada sin pruebas; solicitó de manera urgente: someter al menor de edad a un polígrafo, a cámara gessell, a nuevos peritajes a través de la "ITTCUP" y psicológicos, así como a la madre realizar los peritajes psicológicos y pruebas de sangre y orina, ya que es consumidora de sustancias controladas. Aspecto, que deberán solicitarse a la Fiscalía de Distrito.

De igual forma, corresponde la aplicación del "Artículo 387" correspondiente a la recusación; puesto que, el Juez ahora demandado, violó su derecho al debido proceso; ya que, no le notificó donde corresponde, por ende, tal actuar recaería en lo establecido por el punto 8 del "artículo 347".

La psicóloga y el abogado de la DNA, abrieron un proceso en su contra, sin tener pruebas; a lo cual, planteo la acción tutelar porque es más que evidente que existió una actitud de ser muy parciales con la otra parte entre la DNA y el "Juzgado Tercero del Menor" (sic), encontrándose el proceso totalmente viciado.

Se tiene que Lorgia Fuentes Betancur pidió a la defensoría y al juzgado mantener la demanda en reserva, y conjuntamente con Alexey Chernyshev, Manolo Rojas (abogado de Alexey Chernyshev) enviaron un delincuente criminal maleante a buscarle y amenazar a personas que le conocen.

Por lo que solicitó que Edgar Manolo Rojas Paz, deje de perseguirla y acosarle en redes sociales; y que le pareció inaceptable que esa persona, ejerza la función de abogado; por lo que, se le permita ver las pruebas; puesto que, de no ser así se le procesa indebidamente, negando todas las acusaciones realizadas en su contra. Además, que el Juez demandado también le procesa indebidamente al aceptar una denuncia sin pruebas en sus manos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante consideró lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Para desvirtuar el indebido procesamiento del que es objeto, solicitó:

  1. a)Realizar estudios psicológicos y periciales al niño, así como a su padre y madre para obtener pruebas y desvirtuar los cargos en su contra;
  2. b)Que la autoridad y personas demandadas, presenten las pruebas con las que se la está procesando indebidamente, por el presunto maltrato de un menor, inventado por sus padres por haberle denunciado por el delito de legitimación de ganancias ilícitas;
  3. c)La recusación del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz al considerar que se está parcializando con los demandantes; y,
  4. d)Se le conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia (virtual), se realizó el 17 de diciembre de 2020, conforme consta en acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Rogers Ramiro Solíz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en su informe cursante a fs. 23, señaló: planteo la misma acción de libertad por cuarta vez, con los mismos argumentos y sin fundamento alguno, contra su persona y en contra de la DNA de la Zona Sur-Mallasa y los particulares citados en la demanda; acciones que habrían merecido pronunciamiento del Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero y Cuarto; y, del Juzgado de Ejecución Penal Segundo todos de la Capital del citado departamento; en el que "su autoridad" -refiriéndose al Juez de garantías- estando en suplencia legal, ya dictó la resolución del caso; actuados de los que adjunta las resoluciones correspondientes; por todo ello, solicitó que por cuarta vez se declare infundada la acción; y por la malicia con la que actúa interponiendo la misma acción de libertad, solicito se imponga una sanción pecuniaria y se remitan obrados al Ministerio Público por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.

Los representantes de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur-Mallasa, apersonándose en audiencia solicitaron que en aplicación de las , así como la ; y otras que establecen que cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa; por lo que, en el caso al haberse presentado más de tres veces la misma acción con las identidades referidas, debe declararse la improcedencia.

Edgar Manolo Rojas Paz, en su informe verbal en audiencia, expresó que la accionante pretende colapsar el sistema judicial al presentar, cuatro acciones de libertad con los mismos argumentos, sin cambiar ni una coma, con la misma finalidad de evitar su procesamiento, sin haberse apersonado al mismo; por lo que, ya teniendo las resoluciones del caso y que no las acata, se le encause por desobediencia en acciones de defensa, "art. 139 bis del Código Penal" (sic); por no cumplir con las resoluciones emitidas.

Alexey Chernyshev, no se presentó en audiencia, ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 11.

Luly Segovia, no se presentó en audiencia, ni presento informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs.11 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 273/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La impetrante de tutela no ha identificado los derechos y garantías que se le habrían conculcado por parte de las autoridades y particulares en su contra; por lo que, pidió se realice estudios al niño y a sus padres, aspectos que nada tienen que ver con la acción de libertad y más bien la desnaturalizan;
  2. 2)Conforme a la jurisprudencia vertical vigente "no se puede plantear dos acciones de libertad con los mismos objetos, sujetos y causa, por lo que es totalmente impertinente conceder la tutela a favor de la accionante" (sic); y al hacer uso abusivo de una acción de defensa se estuvo desnaturalizando totalmente sus fundamentos; y,
  3. 3)Para resolver y emitir la resolución de la acción de libertad, una vez más, se tuvo que desplazar recursos humanos y económicos, por lo que se impone costas a la peticionante de tutela, en la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos).

II. CONCLUSIONES

Del análisis y la compulsa de la documental adjunta al expediente, se tiene lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de acción de libertad interpuesto por Alejandra Rosario Zambrana Añez, con cargo de 16 de diciembre de 2020 (fs. 6 a 8).

II.2. Cursa Acta de Audiencia Pública de Acción de Libertad, de 17 de diciembre de 2020, librada por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por el que se deniega la tutela con el argumento que de acuerdo a la jurisprudencia vertical vigente no es posible plantear más de una acción de defensa con identidad de sujeto, objeto y causa (fs. 24 a 25 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de abril de 20220031/2022-S1Fuente oficial