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TCP

0031/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0031/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 27 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 34608-2020-70-CCJ Departamento: Potosí

Suscitado entre: Javier Cusi José, Kuraka del Ayllu Collana de la Marka Sacaca, Nación Charcas Qhara Qhara; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.

I. OBJETO DE LA DISIDENCIA

El suscrito Magistrado, manifiesta su disconformidad con la determinación asumida por la Sala Plena de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de avasallamiento, al considerar que en el presente caso, no se acreditó de manera suficiente la legitimación activa de la Autoridad IOC requirente de competencia, omisión procesal que imposibilitaba a esta jurisdicción, ingrese a la resolución de fondo del conflicto competencial planteado, debiendo en tal virtud, haberse dictaminado su improcedencia; ello conforme a los fundamentos que se desarrollan a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0031/2022 de 27 de junio

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la señalada , declaró "COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores de León, por la presunta comisión del delito de avasallamiento" (sic), bajo el argumento de que en el presente caso, no se acreditó la concurrencia del ámbito de vigencia personal.

Al respecto, la aludida resolución constitucional concluyó que, no se acompañó ninguna documental para acreditar que María Elena Arana Rocabado de Terán -denunciante-, pertenecería al Ayllu Collana de la Marka Sacaca, advirtiéndose de la demanda penal, como único dato, que la misma tendría su domicilio en la calle Ingavi esquina calle Bolívar de la población de Sacaca del departamento de Potosí. Por otro lado, con relación a los denunciados, Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores de León, tampoco se presentó prueba alguna que pudiera demostrar un vínculo de pertenecía con el Ayllu Collana, limitándose la Autoridad IOC a señalar que ambas partes de la controversia son miembros del citado Ayllu.

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