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TCP

0031/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0031/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 27 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 34608-2020-70-CCJ Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Javier Cusi José, Kuraka del Ayllu Collana de la Marka de Sacaca, Nación Charcas Qhara Qhara y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores de León, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, disponiendo que el titular de dicho Juzgado continúe con la tramitación de la mencionada causa penal, que generó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, fallo que se funda únicamente en el análisis del ámbito de vigencia personal; señalando que, al no concurrir este, ya no es necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia material y territorial, en razón a que la inconcurrencia de uno de los presupuestos o condiciones para el ejercicio de la JIOC sería suficiente para concluir en la incompetencia de la autoridad de esta jurisdicción para conocer y resolver un caso concreto.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Por previsión del art. 191.II de la CPE, concordante con el art. 160 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) se ejerce en los tres ámbitos de vigencia -personal, material y territorial-; por lo que, si se declara a una autoridad de esta jurisdicción competente con base en la concurrencia simultánea de los tres ámbitos descritos conforme establece el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), lo propio debe hacerse si se lo va a declarar incompetente, en aras de una debida fundamentación y motivación. Lo anterior, se sustenta en el hecho de que todo control competencial que involucre a la JIOC debe realizar necesariamente un análisis integral y razonado, pues a través de esta determinación se establecerá si esta jurisdicción -que goza de igualdad jerárquica respecto de la jurisdicción ordinaria-, es competente o no para conocer y resolver una determinada causa, debiendo ponerse especial cuidado en la condición de vulnerabilidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

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