Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2023-ECA Sucre, 26 de junio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de Libertad
Expediente: 40203-2021-81-AL Departamento: La Paz
La aclaración, enmienda y complementación de oficio de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0629/2022-S1 de 15 de julio, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nancy Nilda Flores Guzmán contra Luis Fernando Atanacio Fuentes y Alejandro Gamboa Mendoza, ambos Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES
Dentro la acción de libertad interpuesta por Nancy Nilda Flores Guzmán contra Luis Fernando Atanacio Fuentes y Alejandro Gamboa Mendoza, ambos Fiscales de Materia, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , en revisión, resolvió: "...REVOCAR la Resolución 179/2021 de 18 de abril, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías y en consecuencia: 1° Denegar la tutela impetrada conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo; y, 2° Exhortar a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de La Paz, a que en futuras ocasiones actúe en observancia de lo descrito en la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales exigir a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento de resolver los asuntos sometidos a su competencia. Facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional; dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, de oficio, aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos, ello sin modificar la decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada.
Refiriéndose a la facultad otorgada por el art. 13.II del CPCo, el , señaló lo siguiente: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto".
La normativa y jurisprudencia citada precedentemente han establecido el instituto de la aclaración, complementación y enmienda para corregir errores materiales, conceptos oscuros o subsanar omisiones en Sentencias, Declaraciones y Autos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, la jurisprudencia del , realizando una interpretación más amplia del art. 13.II del CPCo, señaló que el instituto procesal citado (enmienda, complementación y aclaración), también es aplicable para realizar correcciones de forma en los votos disidentes y aclaratorios cuando expresó:
"De la normativa legal descrita, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Pleno o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fallo emitido; norma legal que también le posibilita a la Magistrada disidente, realizar correcciones de forma en la formulación de sus votos disidentes o aclaratorios" (las negrillas nos corresponden).
En observancia de lo señalado y descrito en forma precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad para precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas de oficio, tanto en las Sentencias, Declaraciones, Autos Constitucionales, Votos Disidentes o Aclaratorios; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
Mostrando 15 de 30 parrafos.