Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2023-S2 Sucre, 3 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 44036-2021-89-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 06/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 23 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aldo Fabio Soto Mollo en representación sin mandato de Flora Elizabeth Núñez Portugal contra Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 7 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en grado de autoría, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio 443/2019 de 27 de junio, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario La Merced del señalado departamento, encontrándose a la fecha, más de dos años y cuatro meses cumpliendo dicha medida restrictiva de su libertad.
Agregó que, emergente de un pedido de cesación de su detención preventiva, realizado ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital y departamento precitados, la autoridad judicial hoy demandada, en audiencia señalada el 29 de octubre de 2021, rechazó su solicitud, motivando que su defensa técnica, plantee recurso de apelación incidental en ese acto procesal, aproximadamente a horas 9:40. En ese orden, a partir de esa data y conforme al procedimiento regulado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza demandada tenía veinticuatro horas para remitir actuados al Tribunal de alzada respectivo, a objeto que se fije audiencia de consideración de la alzada formulada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de su acción de defensa, los actuados continúan en el indicado Juzgado, incurriendo en transgresión del debido proceso vinculado con su libertad, impidiendo se revise su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a su libertad, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales, disponiendo que en el día, se remitan antecedentes al Tribunal superior a efectos que se resuelva la apelación incidental de medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que la supernumeraria del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, indicó a su defensa técnica que "...les habían devuelto por tema de que habían error en la remisión..." (sic); por lo que, siendo innegable la dilación denunciada, aún hubieran cesado las causas que dieron origen a su acción de defensa, la misma debería ser concedida a objeto de establecer las responsabilidades correspondientes.
I.2.2. Informe de la demandada
Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)La denuncia de dilación de remisión de antecedentes realizada en la acción de libertad, es falsa; por cuanto, del libro de altas y bajas del Juzgado que preside, se evidencia que, la apelación planteada por la impetrante de tutela fue remitida al Tribunal superior, el "1" de noviembre de 2021, a horas "15:10";
- b)La jurisprudencia constitucional prevé una flexibilidad en el caso de recargadas labores judiciales, a efectos de cumplir con el envío de las apelaciones dentro de los tres días de formuladas, sin que ello constituya una dilación indebida; aspectos regulados en la . En ese marco, debe tenerse en cuenta la recargada labor judicial que tiene, "...a consecuencia de la ley 1173 y la repartición de competencias el Juzgado de Sentencia Penal cuenta con 800 causas desde el año de su fundación, (...) llevamos de ocho a diez audiencias al día (...) el día 1 de noviembre pese a la carga procesal que cuenta la suscrita de tener 800 procesos llevar las 7 audiencias en horas de la mañana, ha sido asignada como suplente de la jueza de sentencia penal N° 4..." (sic); y,
- c)La acción de defensa es "temeraria maliciosa", máxime si se tenía conocimiento del envío de antecedentes al Tribunal de alzada, antes de su interposición, "...la apelación se ha remitido el 3..." (sic).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 23 a 30, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: Conforme al informe brindado por la autoridad judicial demandada, el legajo de la apelación planteada por la demandante de tutela, fue remitido el 3 del mes y año antes indicados; siendo, por ende, enviada dentro de un plazo razonable considerando que la misma fue formulada el 29 de octubre de ese año, y los días subsiguientes fueron sábado, domingo y el martes feriado a nivel nacional; por lo que, si bien aquello no es contemplado en la normativa penal, es necesario realizar una flexibilización de plazos considerando la recarga procesal de la Jueza demandada, como la suplencia legal en la que se encontraba demostrada por la documental adjunta; en cuyo orden, no es viable la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Flora Elizabeth Núñez Portugal, hoy accionante, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; por Auto Interlocutorio 443/2019 de 27 de junio, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario La Merced del citado departamento (fs. 3 vta. [acción de defensa]).
II.2. El 29 de octubre de 2021, a horas 8:30, se llevó adelante audiencia a objeto de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por la impetrante de tutela; en la que, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, rechazó dicho pedido (fs. 3 vta. [acción de defensa]; 16). A la conclusión del acto procesal, a horas 9:40, aproximadamente, conforme afirma la demandante de tutela, planteó recurso de apelación (fs. 3 vta. [acción de defensa]).
II.3. Conforme a proveído de 1 de noviembre de 2021, suscrito por el Decano del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se tiene que, en virtud a la licencia requerida por la Jueza de Sentencia Penal Primera de esa Capital y departamento, por esa fecha (jornada completa), autorizada por el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), del Consejo de la Magistratura; se dispuso, entre otros, la notificación de la Jueza hoy demandada, a objeto que asumiera la suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la misma Capital y departamento, "...por el día lunes 1 de noviembre de 2021" (sic [fs. 19]).
II.4. La remisión de antecedes referentes a la apelación descrita en la Conclusión precedente, tiene data de 1 de noviembre de 2021, siendo recibidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 3 de igual mes y año, a horas 15:00 (fs. 18).
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