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TCP

0031/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0031/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de mayo de 2023

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 44391-2022-89-CCJ Departamento: Potosí

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competentes a las autoridades Indígenas Originarias Campesinas (IOC) del Ayllu Aymaya de la Marka Chayanta, para conocer y resolver una controversia denunciada en la jurisdicción ordinaria penal como presuntos delitos de calumnias e injurias, bajo el fundamento de que, en el presente caso, concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material requeridos para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), análisis que es compartido por este Despacho; no obstante, no comparte las afirmaciones efectuadas de manera general y aplicadas a modo erga omnes en el Fundamento Jurídico III.3 del citado fallo, en torno a: "La competencia de las autoridades IOC en contextos urbanos con relación al ámbito de vigencia personal y territorial"; motivo por el que, se efectúa la presente Fundamentación de Voto Aclaratorio.

II. FUNDAMENTOS DE LA

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, declaró: "COMPETENTE a las actuales autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Aymaya del territorio ancestral Marka Chayanta, del Suyu Charka Qhara Qhara afiliado a la Federación de Ayllus Originarios Indignas del Norte de Potosí (FAOI-NP), provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, para conocer y resolver los hechos que derivaron en el proceso penal seguido por José Madrid Reynaga contra Cirila Guarayo Copa, José Luis Castro Chambi y Alfredo Castro Colque, con la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias", estableciéndose que en el presente caso concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material requeridos para el ejercicio de la JIOC.

Al respecto el fallo constitucional, sostiene que, se cumplió con acreditar el ámbito de vigencia personal, pues, los denunciados, Cirila Guarayo Copa, José Luis Castro Chambi y Alfredo Castro Colque, conforme se tiene del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/0023/2022, son miembros afiliados al Ayllu Ayamaya; y, respecto al denunciante José Madrid Reynaga, si bien no es originario del lugar; empero, al adquirir una propiedad con aval de las autoridades IOC del Ayllu Aymaya, conocía la organización existente en el lugar a la cual reconoció en diferentes actas de compromiso y transferencia del inmueble.

El fallo constitucional sostiene que, se acreditó el ámbito de vigencia territorial, ya que del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/0023/2022, se pudo establecer que, si bien los hechos de "discriminación" se produjeron en área urbana de la ciudad de Uncía, ocurrió a pocos pasos de la Sede del Ayllu Aymaya, además que la controversia, implica una afectación a la convivencia del Ayllu, por lo cual el resultado del hecho se produciría en ese territorio.

Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia material, se estableció su concurrencia "...por cuanto se cumple lo dispuesto por los arts. 191.II.2 de la CPE y 10.I de la LDJ, ya que las autoridades del Ayllu Aymaya, conocieron histórica y tradicionalmente bajo sus normas y procedimientos propios, de acuerdo a su libre determinación, contando para ello con normas y procedimientos propios para calificarlos hechos de acuerdo a su sistema jurídico de valores culturales y saberes ancestrales".

Bajo los citados razonamientos, la merituada , determinó que la JIOC del Ayllu Aymaya es competente para conocer y resolver los hechos denunciados en la jurisdicción ordinaria penal como presuntos delitos de calumnias e injurias, determinación compartida en su integridad por el suscrito Magistrado; empero, hace constar su discrepancia con los razonamiento expresados en el Fundamento Jurídico III.3 de la resolución en cuestión, precisamente por la posibilidad de que su aplicación erga omnes obligue a que este Tribunal asuma dichos razonamientos en contextos disímiles al presente caso, aspecto que, dada su relevancia, motiva el presente Voto Aclaratorio, conforme a los siguientes fundamentos.

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