Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de mayo de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 44391-2022-89-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales susctiado entre Ángel Mamani Muruchi, Tata Segunda Mayor de Ayllu Aymaya del territorio ancestral Marka Chayanta, del Suyu Charka Qhara Qhara afiliado a la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí (FAOI-NP), provincia Rafael Bustillo y el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía, ambos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES
La , objeto de la presente disidencia llegó a la conclusión de que concurrían los tres ámbitos de vigencia en el proceso penal seguido a instancia de José Madrid Reynaga contra José Luis Castro Chambi, Cirila Guarayo Copa, Juan Canaviri y Alfredo Castro Choque, miembros del Ayllu Aymaya por la presunta comisón de los delitos de calumnias e injurias; sin embargo, se disiente con relación a la determinación de que concurre el ámbito de vigencia personal.
En ese orden, la señalada fundó su decisión en los siguientes fundamentos: "i) Sobre el ámbito de vigencia personal
Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional quedó precisado que en el marco de lo previsto por el art. 191 de la CPE, la concurrencia del ámbito de vigencia personal de la JIOC, se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que actúen dentro de los asuntos o conflictos como demandantes o demandados, denunciantes o denunciados, recurrentes o recurridos y alcanza a los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios; también abarca a los que se someten tácita o expresamente a esa jurisdicción; a quienes siendo terceros no indígenas pero que sus actos se realizaron en los territorios afectando a las personas y bienes de la comunidad; asimismo, cuando sean poseedoras de tierras que son parte del territorio de una comunidad, y que a través del principio de autoidentificación definen su pertenencia a una comunidad determinada. En ese contexto, la autoridad de la JIOC en su memorial conflicto de competencias jurisdiccionales, con relación al denunciante José Madrid Reynaga, manifestó que cuando se infringe una norma o conducta por miembros de la comunidad o terceros externos, el efecto de sus actos se produ[ce] dentro de la comunidad o de un pueblo indígena originario campesino, en el caso en análisis el nombrado infringió normas y costumbres del Ayllu Aymaya, cometió actos discriminatorios de orden racista dentro del territorio del citado Ayllu contra sus comunarios sin respetar incluso a las mujeres, llamando "indios campesinos aprovechadores", afectando la convivencia armónica de la comunidad; por lo que se sometió voluntariamente a la JIOC (...)
Los aspectos referidos precedentemente fueron confirmados en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/0023/2022 esbozado en el Fundamento Jurídico III.4., de este fallo constitucional, señalando que se conoció que el denunciante José Madrid Reynaga, no es del lugar, más bien ingresó a la zona mediante la compra y venta de terrenos (...) Asimismo, consultado si los hechos fueron resueltos por las autoridades del citado Ayllu, los comunarios respondieron que el problema data de 2016, intentaron solucionar el conflicto desde el nivel de la comunidad, pasando por el Ayllu hasta llegar a la FAOI-NP, refiriendo que los anteriores Jilankos conocieron el problema, mostrando como prueba de ello el acta de acuerdo y compromiso de transferencia de lotes de terreno de 1 de agosto de 2016 y el acta de compromiso de 10 de igual mes y año. Es más, las autoridades del indicado Ayllu en el acta de acuerdo y compromiso de transferencia de lotes de terreno de 1 del citado mes y año, acordaron que:
- a)José Madrid Reynaga, se compromete a la transferencia de sesenta y cuatro lotes de terreno de acuerdo al plano demostrativo; y,
- b)Las autoridades se comprometen hacer aprobar el plano general en el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí. De lo referido se evidencia que el denunciante no solamente tiene bienes inmuebles en el territorio del Ayllu Aymaya, sino que suscribió acuerdos y compromisos con las autoridades del referido Ayllu, sometiéndose de ese modo expresamente a las decisiones de las autoridades de la JIOC.
De lo expuesto, se llega a la conclusión que concurre el ámbito de vigencia personal respecto de las autoridades del Ayllu Aymaya del territorio ancestral Marka Chayanta, del Suyu Charka Qhara Qhara afiliado a la FAOI-NP; por cuanto, el denunciante se sometió expresamente a la JIOC del Ayllu Aymaya y los denunciados (...) pertenecen a la jurisdicción territorial del referido Ayllu Aymaya; donde comparten la misma identidad cultural quechua, idioma, historia, tradiciones, instituciones, territorialidad y cosmovisión propias de la región; por lo que se tiene por concurrente el ámbito de vigencia personal".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La arribó a la conclusión de que concurriría el ámbito de vigencia personal, porque tomó en cuenta que los denunciados eran miembros del Ayllu Aymaya y con respecto al denunciante, si bien se advirtió que no era miembro de dicha Comunidad, asumió que se sometió a dicha JIOC, lo cual dedujo del hecho de que el prenombrado había comprado bienes inmuebles en territorio del Ayllu Aymaya y que suscribió acuerdos y compromisos con las autoridades del señalado Ayllu; al efecto, la indicada no aplicó los parámetros que ella misma sostuvo para definir cuándo la vigencia personal de la JIOC alcanza a una persona ajena a la Comunidad, siendo ellos los siguientes:
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