Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020 Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 29944-2019-60-CCJ Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital y el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
César Peña Escobar por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 360 a 362 vta., promovió conflicto de competencias jurisdiccionales ante la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando decline competencia a la jurisdicción ordinaria, alegando que el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del mismo departamento es la autoridad con jurisdicción y competencia para conocer y sustanciar las demandas posesorias planteadas en su contra por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal sobre un bien inmueble incorporado al área urbana mediante una ordenanza municipal debidamente homologada. Asimismo, señaló que ante el citado Juez ordinario se encuentra radicada una demanda de reivindicación sobre el mismo predio, planteada por su persona contra los nombrados actores de las demandas posesorias, en la que previa admisión y citación con la demanda, el indicado Juez ordinario declaró improbada la excepción de incompetencia interpuesta por los citados, declarándose competente.
Agregó que los actores de las demandas posesorias confesaron que el bien inmueble objeto del proceso se encontraba ubicado en el área urbana del municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz conforme a la Ordenanza Municipal (OM) 011/2013 de 16 de abril, homologada por la Resolución Suprema (RS) 10540 de 4 de octubre de 2013, que modificó la vocación de uso de suelo, pasando de ser un fundo agrícola a un predio urbano apto para asentamiento humano y de vivienda, donde se aprobó la urbanización Santa Cruz Bicentenario. En la manzana 6 de dicha urbanización se encuentra ubicado el terreno de su propiedad de 1800 m2, objeto de las demandas posesorias, signado como lote 1, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0042634.
Finalmente, señaló que el trámite anterior de una medida preparatoria ante la Jueza Agroambiental no determina automáticamente la competencia de esa autoridad judicial; toda vez que el art. 13 del "Código de Procedimiento Civil" con relación al art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), establece que la medida preparatoria tramitada por una autoridad sin competencia será válida siempre que hubiere obrado conforme a la normativa pertinente, pero no prorrogará su competencia para el conocimiento de la causa principal. Por ello, la referida Jueza Agroambiental al tramitar la diligencia preliminar no adquirió la competencia para conocer el fondo del asunto.
De igual manera, por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 443 a 445 vta., también promovió conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, solicitando se tramite la inhibitoria de competencia respecto de las demandas de interdictos de recuperar y retener la posesión sobre las parcelas 64 y 67 ubicadas en ese municipio (expedientes 38/18 y 42/19), instauradas en su contra por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal, radicadas ante la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del mismo departamento.
I.2. Alegaciones de la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz
Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto 21/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 363 a 366, se declaró competente para tramitar el proceso de interdicto de recuperar la posesión seguido por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, Crescencio Andrade Fernández, César Peña Escobar y Gerardo Paniagua Vidal, suscitando conflicto de competencias con la jurisdicción ordinaria, bajo los siguientes fundamentos:
- a)De la prueba documental presentada se tiene la existencia de una demanda de reivindicación de un bien inmueble de 1800 m2 interpuesta por César Peña Escobar ante el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno de ese departamento contra Juan Siles Vidal. Dicha demanda fue admitida y contestada por el demandado, oponiendo la excepción de incompetencia; empero, no cursa el auto que declaró improbada esa excepción;
- b)Si bien la delimitación del área urbana del municipio de El Torno del citado departamento fue aprobada por la OM 011/2013, homologada por la RS 10540; sin embargo, no existe una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno sobre los predios en conflicto, de acuerdo a sus coordenadas geográficas, que determine si el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área urbana;
- c)Dentro de la medida preparatoria de inspección judicial de 8 de febrero de 2019, solicitada por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal a efectos de interponer una acción posesoria contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, César Peña Escobar y otros, se constató que el predio en cuestión no tiene características urbanas; es decir, no cuenta con calles, avenidas, áreas verdes, menos divisiones de manzanos y lotes. Por el contrario, se observó que en dicho predio se realiza actividad agraria como la siembra de maíz, arroz, yuca y maní, existiendo también plantaciones de plátano y otros. Es más, en la vivienda de los demandantes se constató la crianza de animales como conejos y aves de corral, existiendo un camino de tierra con huellas de maquinaria pesada;
- d)La competencia material de los juzgados agroambientales está prevista en los arts. 39 de la LSNRA y 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y en cuanto a la competencia territorial se tiene el "Acuerdo SP.T.A. 026/2018" aprobado por el Tribunal Agroambiental, que estableció que el Juzgado Agroambiental de Santa Cruz tiene competencia para conocer y resolver conflictos que se susciten en el municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz; y,
- e)De acuerdo con la , el elemento que determina la jurisdicción competente para conocer las acciones personales, reales y mixtas no es la ubicación del bien inmueble en área urbana o rural, sino el destino o la naturaleza de la propiedad o actividad que se desarrolla en ella.
I.3. Alegaciones del Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz
Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 446 a 447 vta., se declaró competente para conocer las demandas de interdictos de recuperar y retener la posesión presentadas por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal, signadas como expedientes 38/18 y 42/19, tramitadas ante el Juzgado Agroambiental Segundo de la Capital del citado departamento, solicitando a la Jueza a cargo de dicho Juzgado se inhiba de conocer los referidos procesos, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El 26 de febrero y 8 de marzo de 2019, Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal formularon demandas de interdictos de recuperar y retener la posesión, alegando que desde 1968 son poseedores de dos parcelas de terreno -64 y 67- que hacen una superficie de 21,4265 ha, respecto de las cuales el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, después de las pericias de campo, mediante Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) DDSC-JS-COR-AI 228/2011 de 24 de marzo, los declaró poseedores legales. La superficie de dichas parcelas, de acuerdo con la resolución de homologación, estaría comprendida dentro del área urbana del municipio de El Torno del indicado departamento, sobrepuesta a la urbanización Santa Cruz Bicentenario;
- 2)De acuerdo con la OM 011/2013, homologada mediante la RS 10540, los predios objeto de las demandas de interdictos de recuperar y retener la posesión se encuentran dentro del área urbana del municipio de El Torno del mencionado departamento, sobrepuestos a la superficie de la urbanización Santa Cruz Bicentenario. De ello se advierte que el terreno en cuestión se encuentra dentro de una superficie con características urbanas al estar ubicado al interior de una urbanización aprobada; y,
- 3)Las demandas de interdictos presentadas ante la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, fueron admitidas por dicha autoridad bajo los expedientes 38/18 y 42/19; por lo que se habilita el instituto del conflicto de competencias jurisdiccionales a objeto que la autoridad llamada por ley los resuelva.
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