Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-CA Sucre, 4 de febrero de 2021
Expediente: 37569-2021-76-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución 01/20 de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 199 a 202 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Federico Caballero Correa, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1999-, en la frase: "...con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades..."; y, 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de junio de 1992 -que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República-, en la parte in fine: "...Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaboraran un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original", por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 119, 120, 122 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante, por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 189 a 198 vta., refiere que dentro del procedimiento de queja por incumplimiento de sentencia, interpuesto en la acción de amparo constitucional contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado; Edino Clavijo Ponce, Subcontralor de Servicios Legales; Gastón Pizarroso Lara, Gerente de Servicios Legales; y, Richard Marcos Ramos Galler, Inspector, todos de la Contraloría General del Estado (CGE), formula la presente acción de inconstitucionalidad concreta al considerar que la resolución inherente a la queja depende de algunos aspectos de la determinación de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Alega que, conforme establece el art. 43 de la Ley SAFCO, el Contralor General del Estado, podrá pronunciar un dictamen sobre responsabilidades, sin valorar ni emitir un criterio autónomo, y sujetarse a las normas de valoración y fundamentación que exigen el derecho al debido proceso, respecto a la motivación y fundamentación de una resolución, como implica un fallo definitivo de un procedimiento administrativo; toda vez que, se remitirá a los fundamentos de los informes de auditoría y solamente dictaría la parte resolutiva, lo que sería contrario al elemento del juez natural, parte del debido proceso, dispuesto en los arts. 115.II y 120 de la CPE, lo cual también implicaría una usurpación de funciones resultando contrario al art. 122 de la Norma Suprema, ya que serían los que realicen los informes y los que fundamenten el dictamen de responsabilidad, causando una contradicción entre las disposiciones cuestionadas y los preceptos constitucionales. En cuanto a los informes complementarios dispuestos en el art. 40 del DS 23215, al notificarse con éstos para que puedan ser impugnados, controvertidos, observados y ejercer así el derecho a la defensa, analizando ambos artículos ahora impugnados, y al delegar la fundamentación el Contralor General del Estado, ingresa simplemente a dictaminar, sin tomar en cuenta las alegaciones que realicen los afectados, quienes no tendrán la oportunidad de que se valoren sus fundamentos dentro del procedimiento administrativo, y en el cual se deben ejercer y respetar en su integridad y de forma autónoma los derechos de éstos.
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