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TCP

0032/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0032/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S1 Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34448-2020-69-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 29 de abril de 2020, cursante de fs. 75 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dayanne Eddy Ordoñez Tapia en representación sin mandato de Lucy Brenda Frohle Bauer contra Horts Richard Hartmann Klingenbeck y Pablo Grover Huarachi Mita Guardia de Seguridad Hotel Casa Campestre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2020, cursante de fs. 61 a 65, la accionante a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Actualmente se encuentra viviendo en su propiedad ubicada en una fracción del hotel "CASA CAMPESTRE", como parte de la medida de protección adoptada por la autoridad Fiscal que dispuso su restitución a dicho inmueble, dentro del proceso penal en etapa de investigación, promovido por la Oficina del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua contra Horts Richard Hartmann Klingenbeck, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar y/o doméstica, violencia patrimonial y violencia económica, insertos en los arts. 272 Bis, 250 Ter y 250 Bis, respectivamente del Código Penal (CP). En la indicada propiedad convive con su hijo Paul Diego Hartmann Frohle, quien tiene una discapacidad cognitiva (autismo), y Pablo Grover Huarachi Mita el guardia de seguridad contratado por Horts Richard Hartmann Klingenbeck .

Debido a la emergencia sanitaria nacional por el Coronavirus (Covid-19), se instruyó la permanencia de los ciudadanos en sus domicilios, siendo su día de salida los días jueves, según la terminación de su dígito en su carnet de identidad; en tal sentido, el 23 de abril de 2020, muy temprano, cuando se disponía a salir para abastecerse de los productos básicos de la canasta familiar, se encontró que la puerta habitual de salida estaba con varios candados sobrepuestos y cadenas, lo que fue cuestionado al guardia de seguridad, quien le refirió que eran ordenes de su ex esposo -Horts Richard Hartmann Klingenbeck-, mantener cerradas las puertas de ingreso y salida.

Pese a que los posteriores días trató de persuadir al guardia de seguridad para que le permita la salida o le diera la copia de algún candado, éste se negó rotundamente, gritándole que "no estaba permitido y que por ultimo no le daba la gana" (sic), y cuando le preguntó su nombre completo, el mismo rehusó a darle esa información y en represalia en varias oportunidades fue con una jauría de perros, sin importarle en lo absoluto su mayoría de edad y la presencia de su hijo, que por su condición, requiere especial protección y atención diferenciada, y no debió estar expuesto a dichas situaciones. Aclara que dos semanas atrás a lo descrito, ya había ocurrido la misma circunstancia, empero en esa oportunidad acudió a un cerrajero, ya que su ex esposo toma la justicia por mano propia, valiéndose de terceros acostumbra utilizar medidas de hecho; y que actualmente se encuentra sin la posibilidad de salir de su domicilio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos; a la libertad personal; y, a la vida, citando al efecto, los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cese de las medidas de hecho y la apertura inmediata de candados de las puertas de salida, permitiéndole "salir a provisionarse los medios necesarios para (su) subsistencia el día que (le) corresponde" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción, se realizó el 29 de abril de 2020, según acta cursante de fs. 73 a 74, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, se ratificó íntegramente en el memorial de la acción de libertad, solicitando que se remita al Ministerio Público para la investigación por el ilícito penal que se hubiera cometido.

I.2.2. Informe de los demandados

Pablo Grover Huarachi Mita, señaló que:

  1. a)Lo indicado en el memorial es falso, que no se le privó la libertad a la solicitante de tutela, que tenía total salida por la puerta de ingreso;
  2. b)Que en su calidad de guardia tiene la obligación de cerrar las puertas "extensas", porque son puertas que no están habilitadas debido a que el hotel no está funcionando, siendo la orden de que las puertas 2, 3 y 4 se cierren; empero que la puerta uno está a total disposición de la impetrante de tutela, y que la misma quiere que se abran las otras puertas, siendo ella y su hijo quienes cortan las cadenas de los candados y quieren pegar a los perros que son del dueño del hotel; y,
  3. c)No se la privó de la libertad ya que él, solo cumple con su labor de seguridad y con las ordenes que le dieron.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 29 de abril de 2020, cursante de fs. 75 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la apertura inmediata de los candados de la puerta de salida del domicilio habitado por la peticionante de tutela, ubicado en el Hotel Casa Campestre, bajo el control y supervisión del demandado Pablo Grover Huarachi Mita, guardia de seguridad del Hotel Casa Campestre, bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)La solicitante de tutela fue privada de su libertad de locomoción, por cuanto las puertas de salida de su domicilio ubicado en una fracción del Hotel Casa Campestre fueron aseguradas con candados y cadenas conforme denotan las fotografías del muestrario fotográfico adjunto a la acción de libertad, y al no contar con llaves para la apertura de los mismos fue obstaculizada en su libertad física de locomoción, representando un peligro para su vida, debido a que no podía salir y proveerse de alimentos básicos de la canasta familiar, que por la situación de la emergencia sanitaria del país mediante Decreto Supremo se determinó que los habitantes y estantes solo pueden salir o desplazarse una vez por semana de acuerdo a la terminación del número de la cédula de identidad, que en el caso corresponde al día jueves al tener el dígito ocho, peor aún si tiene a su cargo a su hijo discapacitado quien sufriría de autismo, por lo que esa privación de su libertad física de desplazamiento pone en serio riesgo la vida de ella y la de su dependiente, al no poder proveerse de alimentos y medicinas como refiere; y,
  2. 2)Su vida depende de la provisión de alimentos y medicinas en ejercicio de su libertad física de desplazamiento, más aun cuando el art. 67.I de la CPE, establece que las personas adultos mayores tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana, así también la , proclama una protección especial a las personas de la tercera edad, encontrándose la impetrante de tutela en este grupo, al tener sesenta y siete años de edad, de acuerdo a su cédula de identidad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 13 de febrero de 2019, Lucy Brenda Frohle Bauer presentó denuncia contra su ex esposo -Horst Richard Hartmann Klingenbeck- por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia patrimonial, caso signado con "FIS-CBA-COLCA1900070" (fs. 2).

II.2. Consta Informe Social de 12 de febrero de 2019, mediante el cual Jael Melania Coca Solíz, Trabajadora Social del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, informó a la responsable de dicha Unidad que Lucy Brenda Frohle Bauer -ahora accionante- vive con uno de sus hijos, en condiciones que no son adecuadas (fs. 5 a 10). II.3. Cursa Requerimiento de Oficio para Medias de Protección de 13 de febrero de 2019, emitido por Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia, mismo que dispuso que el denunciado, se abstenga de agredir física, sexual o psicológicamente a Lucy Brenda Frohle Bauer, además de la prohibición de intimidar, molestar y amenazar por cualquier medio de manera directa y/o a través de terceras personas a la mencionada, misma que según la orden emanada por dicha Fiscal debía ser restituida al bien inmueble que ocupaba con anterioridad y/o en el ambiente que cuente con todos los servicios básicos en el cual pueda habitar (fs. 3 y 4).

II.3. Consta una fotocopia de la cédula de identidad de la peticionante de tutela, que refiere como fecha de su nacimiento el 9 de octubre de 1952 (fs. 12).

II.4. Cursa fotocopia de la cédula de identidad de Paul Diego Hartmann Frohle, en la que consta que éste es una persona con discapacidad diferente (fs.15).

II.5. Mediante fotografías cursantes a fs. 16 a 28, se advierte que existen puertas con candados; y, un hombre, identificado como Pablo Grover Huarachi Mita.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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