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TCP

0032/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de enero de 2022

Auto 0032/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2022-CA Sucre, 26 de enero de 2022

Expediente: 41982-2021-84-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Carlos Hilarión Chávez, Presidente; y, Cristina Ramos Espindola, miembro ambos del Consejo Amawtico de Justicia de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca; y, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudañez del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 33 a 42 vta., las autoridades indigenas originario campesinas manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa e inconstitucionalidad, solicitaron al Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudañez del departamento de Chuquisaca se inhiba del conocimiento de dicha causa, declinando competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), alegando que al tener identidad quechua su territorio no puede ser tratado por el Estado boliviano y sus autoridades como territorio de ciudad, sino que en virtud de los tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, debe ser sometida a sus normas, reglas, principios y culturas ancestrales, siendo que conforme al Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario de 2017, se otorgó lineamientos que les obligan a cooperar y coordinar con las autoridades indígena originario campesinas, lo que en este caso no ocurrió.

Agregan que, se debe respetar al juez natural y la igualdad de jerarquía entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria, siendo además que el proceso en la vía ordinaria se está llevando a cabo quebrantando la norma del Ministerio Público, pues no se cumple con la Ley Orgánica del Ministerio Público ni con la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Los arts. 2, 178, 179, 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen a la JIOC como parte del Órgano Judicial, con el fin de elevar sus sistemas jurídicos al mismo nivel que la jurisdicción ordinaria.

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