Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2022 Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 51081-2022-103-CAI Departamento: Potosí
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la constitucionalidad y legalidad de normas y procedimientos; así como, Resoluciones emitidas en un caso concreto interpuesta por Wilfredo Choque, Curaca de la Comunidad Pisaqueri; Vidal Choque Mamani, Tata Justicia Titular de la Comunidad Pisaqueri; Teodoro Copa, Comisionado Juchuy Ayllu Jila; Pánfilo Copa, Juez de Agua "Saroyu"; y, Edwin Calizaya Presidente de la Junta Escolar "Unidad Educativa Ismael Montes", todos de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 10 de noviembre de 2022, cursante de fs. 46 a 47 vta., las autoridades descritas señalaron lo siguiente:
Que, las Autoridades Originarias y Políticas de las Comunidades Indígenas de Pisaqueri y Saruyo, perteneciente a la Asociación Comunitaria de la Identidad Cultural del Jatun y Juchuy Ayllu Jila, ubicadas en el Municipio de Tomave, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, solicitan la revisión de la constitucionalidad y legalidad de los siguientes documentos:
"1.- NORMAS Y PROCEDIMIENTO PROPIOS DEL JATUN Y JUCHUY AYLLU JILA, (no existe su reglamento).
- 2.-RESOLUCION DE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA DEL JATUN Y JUCHUYAYLLU JILA (numero 001/2022, del primero de octubre)
- 3.-RESOLUCION DE LA AUDIENCIA ORIGENARIA (del 4 de enero de la presente gestión), en el cual es decomisado la Personalidad Jurídica de la Comunidad de Saroyu, por la autoridad Originaria." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa texto de Normas y Procedimientos Propios del "JATUN Y JUCHUY AYLLU JILA" (fs. 1 a 32).
II.2. A través de Acta de Audiencia de 4 de enero de 2022, en la que consta que: "se instalo una audiencia sobre el terreno de Siriri, mismo que se encuentra entre la Comunidad de Uracaya y Saruyo.
Ambas partes debatieron en pleno sobre el terreno en conflicto, y otros puntos que atingen a las dos comunidad, 1.- tema Personalidad Jurídica realizada por la Comunidad Saruyo 2.- tema Croquis a manos alada por la Comunidad de Uracaya,
Consecuentemente la autoridad Maxima del C.A.D.T. Tata Mario Gutierrez determinaron que esta clase de Antecedentes se determinara en un cabildo del Ayllu Jila, Asimismo determina la anulación del Croquis a mano alzada. Mismo la Personalidad jurídica queda realizar el seguimiento correspondiente por la autoridad del C.A.D.T.
CONCLUSIONES: se determina en la presente audiencia que a partir de la fecha queda terminantemente los avasallamientoS entre la Comunidad de Uracaya y Saruyo en la cual debe existir la convivencia social entre hermanos.
Toda clase de Acciones deberán determinar las autoridades originarias de Ambas Comunidades para el bien vivir y para el bien estar social.
Consecuentemente se permite el Asentamiento a la familia Juarez en el lugar siriri, misma que cumplirá usos y costumbres dentro la Comunidad y otros.
La documentación de los terrenos la familia Juarez debe actualizar para que no tenga problemas futuras.
Para constancia de la presente audiencia, firman al pie el documento de lo que se certifica.
NOTA.- se realizo la inspección ocular de los corrales, al mismo tiempo se utilizara los documentos del Ayllu" (sic) (fs. 44 a 45).
II.3. Mediante Resolución de la Jurisdicción Originaria del Jatun y Juchuy Ayllu Jila Nº 001/2022 de 1 de octubre, emitida por la Asociación Comunitaria de la Identidad Cultural del Gobierno Indígena del Jatun y JuchuyJila, por la que determinan:
"CONSIDERANDO:
Que después de haber atravesado una coyuntura conflictiva por varios años dentro del Ayllu Jila, en los que se fueron realizando varios cabildos y Consejos de Autoridades dentro del Ayllu para dar una solución y buscar la Unidad y fortalecimiento del Ayllu, en la que el presente cabildo.
RESUELVE: PRIMERO.- El Gran Cabildo Ordinario ratifica el suscrito libro de Actas (...) y otros, para conformar la TCOs del Jatun y Juchuy Ayllu Jila.
SEGUNDO.- Después de una coyuntura conflictiva del jatun Ayllu Jila y su parcialidad Juchuy Ayllu Jila, agotadas todas las instancias de dialogo en la búsqueda de la unidad y desarrollo del Ayllu, acorde a sus Normas y Procedimientos Propios, el Gran Cabildo, Autoridades de las comunidades y bases en general, suscriben la UNIDAD DEL AYLLU Y PACTO DE UNIDAD Y RECONCILIACIÓN, con sus comunidades de Cuchagua, Apacheta, Viluyo, Pisaqueri, Sotomayor, y su parcialidad Juchuy Jila y la Comunidad de Killapani-Landara como comunidad pasiva, sin tierra y territorio, suscrito en el libro de Actas (...).
TERCERO.- Todos los recursos naturales dentro del territorio, recuperados de la COMIBOL y Riego Compartido en el proceso de reconstitución de la TCO dentro del Jatun y Juchuy Ayllu Jila (...) en coordinación con los curacas de cada comunidad
CUARTO.- Se respeteran todos los usos y costumbres con asentamiento ancestral de cada comunidad a cada comunidad como ser terrenos cultivables, lugares de pastoreo, estancias de acuerdoa Normas y Procedimientos Propios de Jatun y Juchuy Ayllu Jila.
QUINTO.- Delos Proyectos.- Todos los proyectos logrados en la gestión territorial indígena del Ayllu Jila y futuros proyectos estarán bajo administración del kuraj Curaca Gobierno del Jatun Ayllu Jila (...)
SEXTO.- Convenio.
(...)
SEPTIMO.- De las sanciones. Al incumplimiento y desobediencia por cualquiera de las autoridades o comunarios a todas las cláusulas mencionadas en la presente resolución de la jurisdicción originaria o por cualquiera de las comunidades que conforma el Jatun y Juchuy Ayllu J, serán sujetos a la sanción, donde perderán todos sus derechos y los Arrendamiento y otros (...)
OCTAVO.- La Presente resolución de la Jurisdicción Originaria del Jatun y Juchuy Ayllu Jila es de estricto cumplimiento, enmarcado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (...)" (sic) (fs. 33 a 34).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades que interponen la presente consulta, solicitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la revisión de la constitucionalidad y legalidad de los siguientes documentos:
"1.- NORMAS Y PROCEDIMIENTO PROPIOS DEL JATUN Y JUCHUY AYLLU JILA, (no existe su reglamento).
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