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TCP

0032/2022-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0032/2022-ECA

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2022-ECA Sucre, 18 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 13971-2016-28-AAC Departamento: Cochabamba

La solicitud de aclaración, complementación y enmienda del , dentro de la queja por sobrecumplimiento presentada por Sergio Nicolás Arce Soliz en representación legal de IMCRUZ COMERCIAL Sociedad Anónima (S.A.) dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Noel Caro Rivero contra María Inés Carrasco Montero, ex Gerente Regional Cochabamba de la Empresa citada.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 387 a 388, IMCRUZ COMERCIAL S.A. solicitó aclaración, complementación y enmienda del , exponiendo lo siguiente:

  1. a)Se aclare respecto a por qué no se incluyó dentro del acápite I.1 del , el contenido de la queja de sobrecumplimiento presentado por IMCRUZ COMERCIAL S.A.
  1. b)Se complemente y enmiende que por memorial de 7 de marzo de 2016, IMCRUZ COMERCIAL S.A., hizo conocer a la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantias que se procedió a la liquidación de los salarios devengados de Rodrigo Noel Caro Rivero a partir de 14 de diciembre de 2014 hasta el día de su reincorporación -25 de enero de 2016-, de acuerdo al salario convenido en el contrato de trabajo 723 de 13 de febrero de 2013 y no así la comisión variable que se halla condicionada a realizar trabajos específicos que no fueron ejecutados por el accionante, quien se negó a recibir los salarios liquidados, siendo que adjuntaron la liquidación, comprobantes y cheques de pago de salarios devengados para que el accionante recoja, firme y cobre; advirtiéndose de igual manera que el Tribunal de garantías tampoco dio respuesta a dicho memorial.
  1. c)Se complemente y enmiende respecto al contrato de trabajo 723 que consigna que los empleados pueden ser asignados por el empleador a cualquiera de las instalaciones de la referida Empresa, conforme establece la Cláusula Cuarta, aspecto que ampara la decisión que el 10 de marzo de 2017, Rodrigo Noel Caro Rivero, cumpla sus funciones en el taller "Sumunpaya Sección PDI". II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. De la aclaración, enmienda y complementación

La solicitud de aclaración, enmienda y complementación está contemplada en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica:

"Artículo 13. (Aclaración, enmienda y complementación).

I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido".

De la normativa legal descrita, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las sentencias constitucionales plurinacionales, en Pleno o a través de las Salas por el cual ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fondo del fallo emitido.

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