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TCP

0032/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2022SALA PLENA

Sentencia 0032/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2022 Sucre, 20 de julio de 2022

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 39918-2021-80-CCJ Departamento: Cochabamba

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Tercero; y, el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil

Dentro la demanda de nulidad de documentos de venta, iniciada por Juan Herbert Revollo Iriarte contra Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, Aidee Gladys Álvarez Ibáñez y Zenón Campero Maldonado; el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 3 de marzo de 2021 (fs. 57 y vta.), declinó competencia "en razón de territorio" disponiendo la remisión de obrados ante el Juez Agroambiental de Sacaba del referido departamento, con base en los siguientes fundamentos: De la revisión del Folio Real adjunto con Matrícula Computarizada 3.10.1.99.0001795 se advierte que, el bien inmueble objeto de la pretensión de nulidad de documento de 19 de julio de 2006, "...ubicado en (pequeña propiedad), signado como sindicato agrario Tuscapugio central parcela 397, de una extensión de 0.9909 Hectáreas..." (sic) y se encuentra en área rural; por lo que, la instancia civil carece de competencia para conocer la demanda presentada, porque la fracción de lote de terreno en cuestión está categorizada como área rural que es de competencia del Juzgado Agroambiental.

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental

Remitida la demanda ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, dicha autoridad pronunció el Auto de 5 de mayo de 2021 (fs. 70 a 71), declarándose sin competencia, consiguientemente suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales disponiendo la remisión de antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Habiéndose efectuado inspección del predio motivo de los contratos objeto de la pretensión de nulidad, se advirtió que se encuentra en área urbana del municipio de Sacaba del citado departamento, existiendo en su interior material de construcción, como ser ladrillo y arena, así como el vaciado con cemento de un determinado lugar, contando con energía eléctrica, más una leyenda de: "...propiedad en venta apta para surtidor o urbanización..." (sic), no existiendo rastro alguno que en el mismo se realizó actividad agrícola en las últimas gestiones peor en la actualidad, extremo que fue corroborado con el informe del profesional técnico, el cual establece que, conforme a las imágenes satelitales de las gestiones 2019 y 2020, en el predio no existen actividades agrícolas, sino construcciones en la parte norte;
  2. b)De la Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del nombrado departamento, se tiene que el mencionado inmueble, está ubicado dentro del radio urbano de dicho municipio, aprobado por las Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013, y homologado mediante Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014, desnaturalizando el argumento del Juez ordinario civil, referido a que el predio estaría situado en área rural del indicado municipio; y,
  3. c)De conformidad a los arts. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los juzgados agroambientales tienen competencia únicamente sobre fundos agrarios y rurales y no, así sobre propiedades urbanas o en su defecto los que estén exclusivamente destinados a la actividad agrícola, tal como también se estableció en las y , así como la , jurisprudencia que es de cumplimento obligatorio; consecuentemente, la Jurisdicción Agroambiental carece de competencia para conocer la demanda de nulidad de documentos presentada, de lo contrario su actuación seria sancionada con la nulidad conforme el art. 122 de la Norma Suprema.

I.3. Admisión

El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0217/2021-CA de 28 de junio, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 74 a 78).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteada la causa el 23 de febrero de 2022, se emitió el decreto constitucional de 10 de marzo del mismo año, que dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 119). A partir de la notificación con el decreto constitucional de 30 de junio de 2022, se reanudo dicho plazo (fs. 143); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2021 ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, Juan Herbert Revollo Iriarte interpuso demanda de nulidad de contratos de venta contra Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, Aidee Gladys Álvarez Ibáñez y Zenón Campero Maldonado, exponiendo como antecedente fáctico que: Mediante Escritura Pública 406/87 de 2 de octubre de 1987, adquirió a título de compra - venta dos parcelas de terreno con una superficie total de 20 000 m2, ubicadas en la zona de "Tuscapugio", municipio de Sacaba, provincia Chapare del indicado departamento, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las Matrículas Computarizadas 3.10.1.01.0033088 -con una superficie de 10 000 m2-, y 3.10.1.01.0033089 -con una superficie de 10 000 m2-, aclarando que la fracción de terreno objeto de conflicto es la registrada con el número 3.10.1.01.0033088, ya que respecto al mencionado inmueble existiría otro supuesto derecho propietario registrado bajo las Matrículas Computarizadas 3.10.1.01.0009976 y 3.10.1.01.0009950, basado en documentos viciados de nulidad, como son el contrato privado de venta de 22 de mayo de 1992 suscrito entre Zenón Villarroel Núñez como vendedor y Zenón Campero Maldonado como comprador, y la minuta de compra-venta de 19 de julio de 2006 suscrita entre Zenón Campero Maldonado, como vendedor, y Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, como comprador, quien a su vez posteriormente hubiese suscrito la minuta de compra-venta de 22 de diciembre de 2008 en favor de Aidee Gladys Álvarez Ibáñez (su hija), en mérito a lo cual esta última realizó un fraudulento proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), falsificando certificaciones y efectuando declaraciones alejadas de la realidad, para lograr la emisión del Título Ejecutorial Individual por Adjudicación PPDNAL093559 de 29 de octubre de 2012, según Resolución Suprema 05323 de 4 de marzo de 2011, que posteriormente quedó registrado en la Oficina de DD.RR. con la Matrícula Computarizada 3.10.1.99.0001795; por lo expuesto, solicitó se declare probada la demanda y consecuentemente nulos y sin valor legal los contratos de venta de 22 de mayo de 1992 y 19 de julio de 2006 y se proceda a la cancelación de su registro en la Oficina de DD.RR. bajo las Matrículas Computarizadas 3.10.1.01.0009976, 3.10.1.01.0009950 y 3.10.1.99.0001795 (fs. 43 a 56 vta.);

II.2. Cursa acta de audiencia de inspección judicial del lote de terreno objeto de litigio, realizada el 14 de abril de 2021 por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, actuado procesal en el cual la prenombrada autoridad estableció lo siguiente: "Se hace constar que la propiedad ubicada en la zona de Tuscapugio Centro, jurisdicción del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, sobre la carretera principal, teniendo como límites a lado norte la carretera principal que une al municipio de Sacaba con el túnel del habrá, al este con propiedad contigua con muralla de ladrillo, al oeste con lote contiguo y al sud con camino de acceso vecinal; ingresando al predio por la parte norte se puede evidenciar una cantidad de ladrillo en la parte frontal, así como un letrero que indica propiedad en venta apto para surtidor o urbanización, asimismo la propiedad se encuentra desocupada, evidenciándose dos pequeños montones de arena, algún sector vaciado con cemento, por lo demás no existe ningún otro aspecto, así como tampoco se evidencia la existencia de rastro alguno que haga establecer que en el último tiempo se haya realizado actividad agrícola. (...) se hace constar que dicha propiedad cuenta con energía eléctrica y el mismo se encuentra un poste de luz en el lado noreste de la propiedad" (sic [fs. 62]).

II.3. Informe Técnico de 15 de abril de 2021, realizado por Ronald Verazaín Nogales, Técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante el que estableció que: en la imagen satelital correspondiente al mes de junio de 2019, se observa que el predio en conflicto, cuenta con una muralla, una construcción, cimientos para una nueva construcción ubicados en la parte noreste, también se puede observar la existencia de cuatro arbustos dispersos, el resto de la superficie está sin actividad; asimismo, en la imagen satelital correspondiente a noviembre de 2020, ya no se encuentra la muralla ni la construcción que se observaba en la gestión anterior, en lugar de la construcción se advierte solamente cimientos, el resto de la superficie sin mayor actividad a más de la existencia de los cuatro arbustos dispersos, haciendo notar que en las imágenes obtenidas no se puede evidenciar la existencia de actividad agrícola en la propiedad (fs. 63 a 64).

II.4. Se tiene Certificación de Predio Cite: JOT. O.J. 143/2021 de 28 de abril, suscrita por Wilde Orosco Peñarrieta, Jefe de Ordenamiento Territorial; y, Henry Sergio Zurita Olivares, Encargado de Ordenamiento Territorial, ambos del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante la cual, en atención al requerimiento del Juez Agroambiental de Sacaba del mencionado departamento, certificaron que: en función a la información proporcionada por el interesado en la verificación de campo, se establece que el predio -en conflicto- se encuentra ubicado en la zona "Tuscapujio", Distrito Lava Lava del municipio de Sacaba, y está al interior del polígono de delimitación urbana de dicho municipio, aprobado mediante Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013 homologado mediante Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014 (fs. 66).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Tercero y, el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba, ambas autoridades judiciales se consideran sin competencia para conocer y resolver la demanda de nulidad de documentos de venta, debido a que el Juez ordinario sostuvo que el inmueble objeto de litigio se encuentra en área rural; por lo que, la instancia civil carece de competencia para conocer la demanda presentada; por su parte, el Juez Agroambiental sostiene que, los juzgados agroambientales tiene competencia únicamente respecto a fundos agrarios y rurales y no, así sobre propiedades urbanas, o en su defecto sobre fundos que estén exclusivamente destinados a la actividad agrícola, en el caso analizado -señala dicha autoridad agroambiental-, en la inspección al mencionado inmueble, se advirtió que se encuentra en área urbana, y no existe rastro alguno de actividad agrícola, extremo que fue corroborado con el informe del profesional técnico y la Certificación emitida por el GAM de Sacaba del referido departamento, estableciendo que el indicado inmueble está ubicado dentro del radio urbano.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito al control competencial de constitucionalidad, dilucidar cuál es la autoridad competente para conocer y resolver el referido proceso de nulidad de documentos de venta.

III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad

Sobre el particular, la , citando a la , sostuvo que: '"El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye un 'Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario...' cuyas bases fundamentales son: '...la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico...?; es decir, en el marco del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Constitución Política del Estado, siendo la Norma Suprema fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano.

El control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, impartida desde diferentes ámbitos; así, el art. 202 de la CPE, señala que: 'Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

(...)

2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público?.

(...)

El art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que: ?(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto', en efecto, el ejercicio de la competencia, constituye un elemento configurador del debido proceso, a partir del ejercicio del derecho al juez natural, en tal sentido, el art. 120.I de la CPE, señala que: ?Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa'.

En la búsqueda de un debido procesamiento, la competencia de las autoridades resulta ser determinante, si una controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad carente de esa facultad, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso; por lo tanto, a partir de la interpretación de las normas constitucionales glosadas anteriormente y debido a que el aspecto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales; el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, sobre el ámbito de acción de los órganos de poder constituido, como es el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; asimismo, a los conflictos suscitados entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA), así como entre éstas últimas; y, finalmente, entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria y la agroambiental.

El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: 'Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental´.

(...)

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