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TCP

0032/2026-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026

Voto Disidente 0032/2026-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0032/2026-RCA Sucre, 5 de febrero de 2026

Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional Expediente: 81052-2026-163-AAC Departamento: Cochabamba

El AC 0032/2026-RCA de 5 de febrero, ordenó la ADMISIÓN de la acción de amparo constitucional; bajo el argumento de que, concurría una excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, la accionante pertenecía a un grupo de atención prioritaria -persona con discapacidad-, lo que justificaba prescindir del agotamiento previo de recursos, especialmente cuando estos no resultaban idóneos para brindar una protección oportuna de sus derechos fundamentales. Asimismo, la denuncia de vías de hecho, vinculadas a actos de violencia durante el proceso electoral, reforzó la necesidad de una intervención inmediata de la justicia constitucional. No obstante, el suscrito Magistrado manifiesta su disconformidad con la decisión asumida, en la medida en que, se pide se deje sin efecto la Convocatoria a Claustro Facultativo para Elección de Delegados Docentes y Estudiantes al Honorable Consejo Universitario y Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Veterinarias Gestión 2025-2026, las elecciones y la posesión de las autoridades electas en la Universidad Mayor de San Simón pues conforme al reglamento aplicable, existían mecanismos idóneos y oportunos para impugnar los extremos ahora cuestionados, los cuales no fueron activados por la accionante en su debido momento. En efecto, habiendo precluido las etapas correspondientes -e incluso habiéndose consumado el proceso electoral con la elección de autoridades-, no resulta jurídicamente admisible acudir de manera extemporánea a la vía constitucional para cuestionar dichos actos. Bajo esa lógica, admitir la acción con base exclusiva en la pertenencia a un grupo vulnerable implicaría abrir la posibilidad de cuestionar, sin límite temporal razonable, procesos electorales consolidados, generando un riesgo evidente para la seguridad jurídica y la estabilidad institucional; por esa razón, la sola condición de vulnerabilidad no puede erigirse en un criterio automático para desplazar las reglas procesales, menos aún cuando no se ha demostrado la ineficacia real de los mecanismos ordinarios ni la existencia de un daño irreparable que justifique la intervención excepcional de la justicia constitucional. En consecuencia, correspondía declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional. Regístrese, notifíquese y publíquese.

Boris Wilson Arias López MAGISTRADO 1

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