Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O Sucre, 19 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 25612-2018-52-AAC Departamento: Chuquisaca
En conocimiento la queja por Sobrecumplimiento del Auto 13/2018 de 18 de septiembre y la , formulada por Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Rakela Kordez y Marco Antonio Dávalos Parada en representación legal de PREVISIÓN BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (BBVA Previsión), contra Roberto Ramírez Torres, ex Fiscal Departamental de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, Alvaro Mauricio Nava Morales, formula queja por sobrecumplimiento del Auto 13/2018 de 18 de septiembre y la , que concedieron y confirmaron a su vez la misma dispuesta mediante fallo emitido por el Juez de garantías; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alega que conforme consta en la Resolución Jerárquica de 9 de noviembre de 2018, se evidencia que cumplió fielmente con las determinaciones emitidas por el Auto 13/2018, al haber realizado una nueva revisión y valoración de los antecedentes de la fase investigativa, además del sobreseimiento, la impugnación y las determinaciones expuestas por el Juez de garantías, haciendo constar los fundamentos que lo sustentan, teniendo el cuidado de no afectar la seguridad jurídica, observando oportunamente lo establecido en los artículos 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 120 de la Ley de pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de noviembre de 2010- y 20 de su Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobros de Contribuciones y Mora, así como en la ; valorando debidamente sobre la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores; los principios de protección, la preferencia y privilegio de pago sobre cualquier otra acreencia de sueldos, salarios devengados, así como de los derechos laborales, beneficios y aportes no cancelados; empero, la dificultad generada, versa en que no se está tomando en cuenta por el Juez de garantías que al tratarse de un proceso penal, también se valoraron integralmente los elementos probatorios incriminantes y eximentes de responsabilidad, cuidando la garantía de presunción de inocencia, así como la objetividad sobre la que se dirige el Ministerio Público, para evitar llevar a juicio un caso en el que no se cuenta con suficiente respaldo para demostrar su autoría, dado que es necesario generar convicción en un Juez penal que se encargue de conocer el proceso ya su conclusión emitir una sentencia, tomando en cuenta toda la prueba de cargo y descargo. Es decir, que no se estableció que el hecho no existió o no se constituya en delito o que no hay participado la sindicada; sino que, la emisión del requerimiento conclusivo reconocido en el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), versó en la falta de elementos para acusar.
Respecto al incumplimiento la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, no se consideró que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional fue emitida de manera posterior a la Resolución Jerárquica que dio cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad que se constituyó en Juez de garantías, a través del Auto 13/2018, sin esperar que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional el que se encargue de darle validez, para recién cumplirla; aspecto que no fue considerado en el Auto 768 de 12 de septiembre de 2019, al ordenar la emisión de una nueva resolución fiscal, retrotrayendo el trámite y ocasionando un perjuicio por demás notorio.
Asimismo, afirma transgresión al derecho de objetividad con el que procedió el Ministerio Público y la valoración de los antecedentes, que no ignoró la fuerza coercitiva de la resolución del Juez de garantías.
I.1.1. Petitorio
En mérito a lo expuesto, solicita que se declare haber lugar a la queja por sobrecumplimiento de del Auto 13/2018, y se dejen sin efecto el Auto 768 de 12 de septiembre de 2019, manteniendo vigente la Resolución Jerárquica de 9 de noviembre de 2018.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías; mediante Auto 768 de 12 de septiembre de 2019, concedió la queja por sobrecumplimiento interpuesta por BBVA PREVISIÓN, en ese sentido determinó el incumplimiento del Auto 13/2018 y la nulidad de la Resolución Jerárquica de 9 de noviembre de 2018; ello bajo los siguientes fundamentos:
- a)El Auto 13/2018 fue confirmado por la , considerando que existió vulneración a los arts. 45, 48.1, II y III de la CPE; consecuentemente la nueva Resolución Jerárquica debía apegarse a lo señalado en el referido Auto; empero, sus fundamentos no fueron tomados en cuenta;
- b)La Resolución Fiscal reconoció el NO PAGO de los aportes; sin embargo, afirmó que esa omisión no constituye elemento suficiente para requerir una acusación; y,
- c)La autoridad demandada no deja libre de toda pena y culpa al sujeto que ha regularizado su situación, a pesar de haber cometido el ilícito.
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