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TCP

0033/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0033/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S1 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 30398-2019-61-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 4/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 111 a 115., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Limbert Rocha Carvajal en representación sin mandato de Santiago Bamba Guerra contra el Administrador y el "titular", ambos de la Clínica Copacabana Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 6 a 8, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de julio de 2019, en inmediaciones de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, a la altura de la localidad Eterazama del municipio de Villa Tunari, se suscitó un hecho de tránsito en circunstancias en las que la motocicleta del cual era pasajero -cuyo propietario es Limbert Rocha Carvajal representante sin mandato del accionante- colisionó con un vehículo detenido; a cuya consecuencia, se le ocasionó lesiones graves siendo trasladado en un primer momento a la Posta de Eterazama, posteriormente al Hospital Villa Tunari y finalmente a la Clínica Copacabana S.R.L. donde le realizaron una cirugía.

Producto de las atenciones médicas, y al encontrarse reestablecido, el 10 de agosto de 2019 "...según relato del mismo, documento que fue exhibido por la enfermera N/N..." (sic) recibió el alta de forma verbal y escrita por el médico tratante "Dr. Rafael Villca". De las atenciones médicas, a la "fecha" -se entiende al momento de presentación de la acción de defensa- se canceló la suma de "...22.645 Bs. (VEINTI DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVIANOS..." (sic), emergentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), quedando como saldo "...22.355 Bs. (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVIANOS..." (sic); monto que su persona como accidentado, no puede pagar debido a sus limitaciones económicas.

A la fecha de presentación de la acción de libertad, su persona ya no recibe ningún tratamiento, solo seguimiento médico interno "POR FALTA DE PAGO", y habiéndosele dado de alta, considera innecesario que esté en la Clínica Copacabana S.R.L., acumulando gastos innecesarios, los cuales serán imposibles de pagar; en ese sentido, el petitorio de pago antes de autorizar su salida implica vulneración de sus garantías constitucionales como son el derecho a la libertad y a la locomoción, pues no es posible, que el Administrador de la mencionada Clínica pretenda retener a una persona contra su voluntad, únicamente por no contar con los recursos económicos suficientes para cubrir la totalidad del saldo restante.

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