Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 26732-2018-54-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 06/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 76 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osberto Aulo Rapu contra Cesar Alfonso Lijerón Suárez y José Luis Merubia Rapu, Director y Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital "Presidente Germán Busch" del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3, 11 y 18 de octubre, todos de 2018, cursantes de fs. 7 a 10 vta., 13 a 14; y, 17 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado Auxiliar Administrativo III del Hospital "Presidente Germán Busch" del departamento de Beni, según el Memorándum 033/2018 de 2 de enero, desempeñando dicho trabajo hasta el 26 de abril de igual año, siendo notificado con el Memorándum de Agradecimiento 004/2018 en la citada fecha, instruyéndole coordinar con el Encargado de Activos Fijos para hacer la entrega de todos los documentos y activos que se encontraban bajo su responsabilidad y custodia.
Pese a encontrarse con inamovilidad laboral por discapacidad física motora, conforme demuestra su carnet 08-19780625 OAR, la entidad demandada determinó no reconocerle ese derecho y agradecerle sus servicios.
Al no contar con recursos económicos para contratar un abogado, acudió recientemente a las vías correspondientes; toda vez que, considera que el contrato de trabajo se interpretará de acuerdo a las tareas del trabajador que realmente realiza y no conforme a lo sostenido en el contrato, pues desempeñó funciones propias y permanentes de la institución y no así de carácter eventual; por lo que, al haber concluido la relación laboral, existe un total desconocimiento de lo establecido en las normas y total vulneración a sus derechos laborales de estabilidad laboral por inamovilidad funcionaria.
Resaltó que su persona no ejercía funciones de carácter eventual, aspecto que se encuentra totalmente comprobado porque en el cargo que ocupaba se designó a otra persona, hecho que según entiende devela la "falsedad" de lo argumentado por la parte demandada.
El hecho de que Cesar Alfonso Lijerón Suárez, Director; José Luis Merubia Rapu, Jefe de RR.HH. y Marco Machicado, Jefe Médico, todos del Hospital "Presidente Germán Busch", se nieguen rotundamente a proceder a su reincorporación, lo obliga a recurrir a la "jurisdicción ordinaria", demandando su reincorporación y pago de salarios devengados.
Finalmente, refiere que no sólo se le está impidiendo de acceder a un sustento diario sino también a su domicilio; toda vez que, es una persona que no cuenta con uno propio y alquila un cuarto como vivienda; es así que, considera que no se respetaron sus derechos constitucionales y ni los que le asiste la ley.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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