Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S4 Sucre, 13 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 30327-2019-61-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Mamani Pillco en representación sin mandato de AA, BB, CC y DD contra Lizeth Paola Flores Alborta, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 1 a 3, el representante sin mandato de los accionantes, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo denunciado a Zulma Condori Layme, Cirilo Condori Quenta, Victoria Layme de Condori y Claudia Santusa Condori Layme, por la presunta comisión del delito de trata de personas, siendo la victima BB; admitida la misma el 20 de diciembre de 2019, la autoridad fiscal demandada, incurrió en actos ilegales que vulneran los derechos de los accionantes, referidos a:
- a)La exclusión de la denuncia y por consiguiente de la investigación a Claudia Santusa Condori Layme, -madre de los accionantes que son menores de edad-, puesto que, mediante certificado médico forense de 24 de diciembre de 2018, emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Beni, se demostró los maltratos de la citada hacia AA, así como el traslado sin autorización de CC de Rurrenabaque a Trinidad y La Paz, aún cuando la custodia legal le corresponde a Daniel Wilmer Mamani Pillco, tío por parte de padre;
- b)La omisión de otorgamiento de medidas de protección solicitadas el 26 de diciembre de 2018, a favor de todos los impetrantes de tutela, sumado a que permitió que los menores se encuentren en custodia ilegal de dos de los denunciados; por Resoluciones 01/2019 de 11 de enero y 18/2019 de 5 de febrero, el Juez de Familia de Caranavi del departamento de La Paz, dispuso la guarda de BB en favor de Cirilo Condori Quenta y Victoria Layme y de DD a Claudia Santusa Condori Layme; y,
- c)Que el 16 de marzo de 2019, se presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de Trinidad del departamento de Beni, una acción de libertad con la misma finalidad, la cual no fue debidamente tramitada, al no haberse fijado día y hora para la audiencia de acción tutelar.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes mediante su representante sin mandato, denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso y a la salud e integridad física, vinculados a su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 3, 15, 18, 35, 60 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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