Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020 Sucre, 25 de noviembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 26254-2018-53-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Jach'a Suyu Pakajaq'i Milenario y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Rechazo de la solicitud de declinatoria de competencia por la jurisdicción ordinaria
Mediante Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 11 a 12 vta., el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, resolvió la solicitud de declinatoria de competencia impetrada por el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Jach'a Suyu Pakajaq'i Milenario, en la que solicitaron que la aludida autoridad judicial se inhiba del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valentin Choque Catari, Guillermo y Cosme Estallani Bautista; y, Feliza Choque Quispe contra Emeterio Sullcani Miranda y Maruja Apaza Álvarez, autoridades del ayllu Collpacota debido a la presunta comisión de los delitos de prolongación de funciones, amenazas y discriminación, causa judicial que tuvo su inicio a consecuencia de la reconstitución de la estructura sindical de Collpacota en Ayllu, circunstancia que habría motivado por parte de los denunciantes la iniciación del proceso de referencia contra las autoridades constituidas en la nueva estructura organizacional.
En la solicitud de inhibitoria los impetrantes arguyeron que los demandados son miembros del Ayllu Collpacota, mismo que se constituiría en una comunidad ancestral y que el proceso en cuestión deviene de su reconstitución organizacional en Ayllu, dispuesta en asamblea general, determinación con la que no estaría de acuerdo un grupo y que habría dado origen a la apertura del juicio penal. En tal mérito el Tribunal de Justicia Indígena fundamentaría su competencia en el marco de la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC).
En atención a lo alegado, se determinó que conforme el Código de Procedimiento Penal corresponde a la jurisdicción ordinaria penal el juzgamiento de los delitos siendo de aplicación preferente su procedimiento ante duda respecto a jurisdicciones especiales; asimismo, se manifestó que en el caso concreto no se tenía acreditado que los solicitantes de inhibitoria hubiesen demostrado que se trataba de hechos que debían ser de conocimiento de la JIOC entendiendo el ámbito de materia personal, material y territorial, por ello no se comprobó que los sujetos procesales estuviesen sometidos ante esa autoridad o estén reconocidos como tales en dicha comunidad, constando por el contrario que se desconoce a las autoridades mencionadas en su composición orgánica sin que se haya acreditado el respaldo provincial del Tribunal como autoridad jurisdiccional originaria. Además se tiene que el coimputado Emeterio Sullcani Miranda habría sido elegido como autoridad en el Tribunal de JIOC, por lo que dicho Tribunal no goza de imparcialidad para su juzgamiento.
I.2. Contenido del conflicto de competencias planteado por el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Jach'a Suyu Pakajaq'i Milenario
Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 13 a 18 vta., los miembros del Tribunal de JIOC de la Nación Jach'a Suyu Pakajaq'i Milenario alegaron que Collpacota decidió reconstituirse como un ayllu en defensa de su tierra y territorio y en ejercicio de su derecho a la libre determinación, desde entonces algunos disidentes se mantuvieron como sindicato agrario.
La Nación Jach'a Suyu Pakajaq'i Milenario tiene identidad indígena originaria sometida a sus normas, reglas, principios y cultura ancestral, en tal mérito la jurisdicción ordinaria y autoridades estatales no pueden obstaculizar su derecho a la administración de justicia indígena ni ejercer intromisión.
El proceso iniciado contra sus autoridades tiene su origen en la reconstitución de Collpacota como ayllu en ejercicio de su libre determinación, autonomía, autogobierno, gestión territorial autónoma y auto identificación, por lo que el caso es de su competencia territorial; asimismo, los demandados son miembros del ayllu Collpacota de la Nación Jach'a Suyu Pakajaq'i Milenario, y en cuanto a la vigencia material la justicia indígena no se divide por materias sino que tiene un contenido integral.
Asimismo, por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 48 a 53 vta., el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Jach'a Suyu Pakajaq'i Milenario amplió sus fundamentos precisando que los delitos cuya comisión se acusa a los miembros del Ayllu Collpacota no se encuentran excluidos dentro de la Ley de Deslinde Jurisdiccional para su juzgamiento por la JIOC, también los procesados pertenecen a la comunidad, incluso ejercían cargos de autoridad originaria como Mallku Mayor y Mama Thalla Originaria Comunal, no siendo cierto que sean parte del Tribunal de JIOC, constando que los demandantes también son parte de la mencionada comunidad y los supuestos hechos acusados ocurrieron dentro de su ámbito territorial.
I.3. Admisión
El conflicto de competencias fue admitido mediante , emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 21 a 25).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Una vez sorteado el expediente, la Magistrada Relatora, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción para pronunciar Resolución, solicitó informe a la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, respecto a los antecedentes sobre el conflicto orgánico suscitado en la comunidad de Collpacota y si dicha colectividad comparte identidad, cultura, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión anterior a la invasión española (fs. 59).
Por decreto de 19 de diciembre de 2019 (fs. 126) se puso a conocimiento de la Magistrada Relatora el informe expedido por la aludida Secretaría Técnica y Descolonización; y en consecuencia, por decreto de 6 de noviembre de 2020 (fs. 129), se reanudó el cómputo del plazo, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronunció dentro del mismo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
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