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TCP

0033/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de octubre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0033/2021-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 27 de octubre de 2021

SALA PLENA Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 40693-2021-82-CEA Departamento: Beni

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico presentado por Darío Matene Semo, Presidente de la Asamblea Territorial; Rolin Salvatierra Terraza, Presidente de la Sub Central; Bernardo Muiba Yuco, Subalcalde y Paulina Noza Fabricano, Presidenta de la Organización de Mujeres, todos del Territorio Indígena Multiétnico (TIM) de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

Si bien dentro del presente caso se comparte lo decidido en el fondo, la suscrita Magistrada expresa su aclaración de Voto a la , bajo los siguientes argumentos de orden jurídico constitucionales.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Para la fundamentación jurídica de las disidencias precedentemente identificadas, se abordarán las siguientes temáticas:

  1. a)Razones jurídicas de orden procesal constitucional del Voto Aclaratorio. La posibilidad de formular votos disidentes o aclaratorios por parte del Magistrado Relator; y,
  2. b)Razones jurídicas de orden sustantivo del Voto Aclaratorio.

II.1. Razones jurídicas de orden procesal constitucional del Voto Aclaratorio. La posibilidad de formular votos disidentes o aclaratorios por parte del Magistrado Relator

En el marco de la autonomía procesal constitucional, entendida como aquella potestad que tienen los Tribunales Constitucionales para crear figuras procesales, procedimentales o interpretativas distintas al resto del ordenamiento jurídico interno, así como de los demás ordenamientos jurídico constitucionales del derecho comparado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la facultad de desarrollar y complementar el procedimiento interno a seguir para la emisión de las sentencias y declaraciones constitucionales que debe pronunciar en conformidad con las atribuciones que le fueron asignadas por la Constitución Política del Estado. Esta facultad, la realiza observando los principios de carácter procesal constitucional armónicos a la naturaleza jurídica de cada una de las acciones y recursos constitucionales, así como los principios de interpretación acordes a las normas del bloque de constitucionalidad.

En dicho contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser un órgano jurisdiccional colegiado, pronuncia sus decisiones en acciones de control normativo y competencial con el acuerdo unánime o mayoritario de sus componentes1. La particularidad de dicha naturaleza involucra adoptar la figura de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator, que asume la responsabilidad de proyectar la redacción de la resolución correspondiente a determinado recurso, acción o consulta constitucional. En esta labor, cuando la opinión manifestada por la Magistrada Relatora o Magistrado Relator en el proyecto de resolución no es compartida por la mayoría de los otros miembros del Tribunal Constitucional, se produce un nuevo sorteo del expediente para adoptar una segunda relatoría, que expresará la opinión de la mayoría de votos para obtener una resolución final, teniendo el primer magistrado relator la facultad de elevar su voto disidente, conforme así lo dispone el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo)2.

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de octubre de 20210033/2021-DCPFuente oficial