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TCP

0033/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0033/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O Sucre, 22 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 29948-2019-60-AAC Departamento: Santa Cruz

En conocimiento la queja por incumplimiento de la , presentada por Rosario Justiniano de Dabdoub dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panoso, Magistradas de la Sala Primera Tribunal Agroambiental.

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 1855 a 1861, Rosario Justiniano de Dabdoub solicitó a la Jueza de garantías, el cumplimiento de la , que concediéndole la tutela, dispuso se dicte nuevo pronunciamiento atendiendo a los argumentos esgrimidos; emitiéndose la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 16/2021 de 7 de mayo, que incumple el referido fallo constitucional, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa que interpusieron.

En tal razón, consideran que el nuevo fallo agroambiental:

  1. a)Una vez más se limitó al contenido del Informe Técnico Legal de Diagnóstico IF/VTDGDT/UTNIT/0018-2013, incumpliendo con el deber de motivar y explicar razonablemente si correspondía aplicar o no el límite de 5 000 ha (cinco mil hectáreas); identificando de forma precisa si existe sobreposición del predio a las áreas "BOLIBRAS I y II";
  2. b)Debía fundamentarse respecto a la superficie restante a las 1142 3456 ha adjudicadas, debido a que en el saneamiento se demostró el cumplimiento total de la Función Económico Social (FES); en el marco de la jurisprudencia constitucional desglosada en la "", respecto a que el límite de la propiedad agraria será aplicado sólo a predios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado y no así, a aquellas posesiones adquiridas con anterioridad; que además en función al principio de irretroactividad de la ley, debe respetarse el derecho de propiedad y posesión anteriores a la vigencia de la norma suprema, aun excedan el límite impuesto; y,
  3. c)No se expone por qué en el caso de su predio, se cambia el entendimiento jurisprudencial desarrollado en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 23/2016 de 28 de marzo, respecto a la aplicación del límite de la propiedad impuesto por la norma fundamental.
I.1.1. Petitorio

Solicitó se conmine a las autoridades demandadas a cumplir la , que no fue considerada al momento de emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 16/2021; sea en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas. I.2. Respuesta de las demandadas

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