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TCP

0033/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0033/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31351-2019-63-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 079/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 135 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Fernando Núñez Vargas contra Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Sala Disciplinaria; y, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni, todos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 23 y 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 1, 20 a 30 vta. y 33 a 34 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad del departamento del Beni, fue denunciado por presunta retardación de justicia en el pronunciamiento de Sentencia y perjuicio a una persona de la tercera edad, dictándose Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación el 29 de marzo de 2018, calificando provisionalmente el presunto hecho previsto en los arts. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Empero, de manera incongruente con los antecedentes de la denuncia, el Juez codemandado pronunció en primera instancia la Resolución 17/2018 de 17 de mayo, estableciendo como retardación de justicia tres aspectos referidos a la falta de resolución en plazo legal de excepciones perentorias, clausura del termino de prueba seis meses después de vencido el término y dilación en la emisión de la Sentencia, siendo los dos primeros, cuestiones que no fueron objeto del reclamo ni de su procesamiento.

Por lo señalado impugnó tal determinación explicando que el objeto de la falta sancionable contenida en el art. 187.9 de la LOJ se encontraba referido a la existencia de dolo o negligencia en el cumplimiento de plazos procesales, cuestión que no fue demostrada en la investigación, calificándose el hecho con notoria imprecisión, comprobandose por el contrario la inexistencia de retraso en la emisión de la Sentencia, considerando que los diez días estipulados por la norma para tal efecto, corren a partir de la nota de ingreso a despacho -9 de abril de 2018-, dictándose la decisión el 13 de igual mes y año. Asimismo el art. 187.14 de la citada Ley referida a la retardación indebida de la tramitación de una causa, tampoco fue probada.

Pese a ello, los Consejeros demandados ratificaron la decisión impugnada a través de la Resolución SD-AP 383/2018 de 21 de noviembre, confirmando las transgresiones del a quo, incurriendo en una errónea compulsa de los hechos y la adecuación al tipo disciplinario.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, tipicidad, taxatividad, tutela judicial efectiva, legalidad y apartamiento de los marcos de razonabilidad en la valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 13.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:

  1. a)Se restituyan sus derechos y garantías conculcados;
  2. b)Se deje sin efecto la Resolución SD-AP 383/2018 y todo el daño causado con esta como ser la suspensión de sus funciones y el no goce de sus haberes; y,
  3. c)Que las autoridades demandadas emitan una nueva decisión observando los parámetros constitucionales expuestos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 132 a 134, se produjeron los siguientes actuados:

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