Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29073-2019-59-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0043/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 175 a 181 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pascual Gualberto Hinojosa contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Remberto Acosta Sandoval, José Antonio Arze Cortez y José Joaquín Claros Gómez, Jueces del Tribunal de Sentencia Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Aiquile del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 24 de abril de 2019, cursantes de fs. 50 a 53 y 128, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, inicialmente se dispuso su detención preventiva, logrando la cesación de la misma al demostrar que contaba con todos los elementos arraigadores naturales; no obstante, la víctima solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, consiguiendo que el Jueces del Tribunal de Sentencia Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Aiquile -hoy demandados- mediante Auto de 18 de octubre de 2018, si bien negó dicha petición; empero, determinó el cambio de su domicilio en el plazo de diez días, en razón a que se encontraría cerca de la vivienda de la víctima, determinación que al ser objeto de apelación, mereció la emisión del Auto de Vista de 19 de febrero de 2019; por el que, la Sala Penal Tercera del señalado departamento -ahora codemandados- declararon procedente su recurso, dejando sin efecto el citado plazo; sin embargo, mantuvieron la decisión del cambio de domicilio, sin una debida fundamentación, pues no consideraron su situación como persona humilde, acarreándole una serie de perjuicios especialmente económicos, ya que el hecho de obligarlo a cambiar de ubicación solo por la cercanía del lugar de la víctima, no constituye razón suficiente para ubicarla en un estado de revictimización, máxime, cuando existen otras medidas que aseguran la prohibición de acercase a la misma y los lugares que frecuenta, aspecto que no fue tomando en cuenta por las autoridades demandadas, quienes atentaron contra su derecho a la presunción de inocencia, pues se encuentra siendo tratado como autor del presunto delito.
Finalmente señaló que es necesario recordar que el cambio de domicilio solo es necesario cuando el supuesto agresor vive en la misma residencia de la presunta víctima, en cuya lógica si puede y debe obligársele a cambiar inmediatamente de morada, no siendo aplicable dicho criterio en el caso presente, más aún cuando existe una certificación del funcionario Policial asignado al caso que evidencia que su domicilio se encuentra a 8 km de distancia de la víctima; por lo que, al no encontrarse cercanos no existe la posibilidad de que puedan coincidir; planteamientos que no merecieron consideración por parte de los Vocales demandados, generando la existencia de incongruencia omisiva, al no referirse a los puntos concretos planteados en su recurso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 17.I, 180.I y 115.II y de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de 19 de febrero de 2019, ordenando se emita una nueva resolución dentro del marco del respeto a las reglas del debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 174 y vta., presente el accionante y asistido de su abogado, ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
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