Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-ECA Sucre, 2 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41741-2021-84-AL Departamento: La Paz
La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Iván Pablo Vallejos Cabrera en representación sin mandato de Félix Navia Campos y Rosemary Medina Balboa contra Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz.
I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
Los antecedentes de la acción de libertad, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de dicha acción de defensa, pronunció la , DENEGANDO la tutela impetrada.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, de manera errada e involuntaria se consignó en el Por Tanto el término "CONFIRMAR" siendo lo correcto el término "REVOCAR" y en la parte in fine del Acápite III.2. Análisis del caso concreto, se consignó la frase "obró de manera correcta"; siendo lo correcto la frase "obró de manera INCORRECTA".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido".
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