Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37984-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Justo Hernán Patzi Maquera contra Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 22 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Janneth Juana Apaza Mamani, por la presunta comisión del delito de estelionato en grado de complicidad, mediante Resolución de Rechazo 02/2018 de 7 de enero, el Ministerio Público, rechazó su denuncia; circunstancia que motivó la impugnación ante el superior jerárquico.
A través de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-R- 992/2019 de 17 de julio, el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió la objeción de Rechazo revocando la Resolución de Rechazo 02/2018 de 07 de enero, disponiendo la continuación de la investigación y la realización de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso; empero, Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia no continuó la investigación como ordenó la autoridad jerárquica, emitiendo nueva Resolución de Rechazo EBEM/RD-173/2020 de 22 de octubre; no obstante que, el 30 de octubre del mismo año, pidió control jurisdiccional para que la Fiscalía corrija y cumpla la resolución de alzada, mereciendo el Decreto de 3 de octubre de igual año, que dispuso la notificación al Ministerio Público para que informe sobre los extremos señalados en el memorial; sin embargo Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia -ahora demandado- no hizo mención de por qué no se había cumplido con la continuación de la investigación.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso; sin citar norma legal alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 8 de enero de 2021, según consta el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., presente la parte accionante asistida de su abogado y Wilson Medrano Patti, en suplencia legal de la autoridad demandada y en virtud al principio de unidad que rige el Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
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