Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023-S2 Sucre, 3 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 44079-2021-89-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Marcelo Meleán López en representación sin mandato de Harold García Pérez contra Edgar Poma Vallejos, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, realizó su presentación espontánea y efectuó su declaración informativa ante el Fiscal de Materia, quien posteriormente emitió una orden de aprehensión en su contra, documental que no se encuentra en el cuaderno de investigación como tampoco la resolución que respaldó la misma, legajo del cual solicitó copias legalizadas y le fueron negadas bajo el argumento que no cursaban en dicho cuaderno, además dicha autoridad indicó que sería un prófugo de la justicia, aseveración que contradice con su presentación espontánea ante el ente fiscal, el anuncio de la madre de la supuesta víctima quien acompañada de policías vestidos de civil se presentaron en su domicilio intentando ejecutar una orden de aprehensión en su contra, siendo de esa manera indebidamente perseguido y procesado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, encontrándose indebidamente perseguido y procesado, sin mención de artículos de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordene se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 12 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 9 y 11; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.
I.2.2. Informe del demandado
Edgar Poma Vallejos, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)No se debe ingresar al estudio de fondo de la acción tutelar porque ésta debe ser objetiva y precisa al explicar y argumentar qué derechos se están vulnerando; y,
- b)De la revisión de antecedentes no se tiene ni una sola prueba que determine la existencia de una orden de aprehensión contra el impetrante de tutela, lo mismo de la revisión del cuaderno de investigación del Ministerio Público.
I.2.3. Resolución
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