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TCP

0033/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0033/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de mayo de 2023

SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori

Expediente: 38707-2021-78-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales

Suscitado entre: Modesto Ayanome Mirabal, autoridad originaria del Cabildo de "Seroja" y Eulogio Ayanome Toco, Corregidor Auxiliar de la comunidad de "Seroja" del municipio de Caripuyo de la provincia Alonzo de Ibáñez; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, todos del departamento de Potosí.

Departamento: Potosí

I. ANTECEDENTES

La , suscrita por la mayoría de los Magistrados resuelve declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosenda Canaviri Soliz Vda. de Mamani contra Germán Ayoname Zunagua, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; con el fundamento de que no concurre el ámbito de vigencia material; puesto que, el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) excluye del indicado ámbito de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), los delitos de asesinato, homicidio y las lesiones seguidas de muerte por atentar contra la vida de las personas. Sin embargo, en ese análisis y conclusión no se toma en cuenta el contexto cultural en que ocurrió el hecho denunciado, por cuanto de acuerdo a lo manifestado por las autoridades de la JIOC y también reconocida por la denunciante, esposa de la víctima, acudieron a la fiesta de San Pedro que se efectuó en la comunidad de "Sillu Sillu", fiesta en la que se practica la costumbre milenaria de "tincunaku", en que según la versión de las autoridades reclamantes de competencia, la víctima participó del ritual de "tincunaku" peleando con varias personas de distintas comunidades en la que recibió un golpe en el estómago de parte del ahora denunciado, por lo que se retiró a su "carpa"; empero, al día siguiente se complicó su salud, llegando a fallecer en el trayecto, cuando era traslado hacia el hospital.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la , que declara competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosenda Canaviri Soliz Vda. de Mamani contra Germán Ayoname Zunagua por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, con base a los siguientes fundamentos:

  1. a)Debió considerarse el mandado constitucional contenido por el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley" (las negrillas son nuestras). De la misma forma, el art. 30.II de la Norma Suprema, establece: "En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (...) 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión" (las negrillas nos corresponden).

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