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TCP

0033/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0033/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de mayo de 2023

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 38707-2021-78-CCJ Departamento: Potosí

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el Pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen innecesario de la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia territorial, personal y material para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), siendo suficiente, en este caso, el incumplimiento del ámbito de vigencia material, al tratarse de un delito que atenta contra el bien jurídico protegido vida, ello conforme se explica en los siguientes razonamientos:

II. FUNDAMENTOS DE LA

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través del aludido fallo constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosenda Canaviri Soliz Vda. de Mamani contra German Ayoname Zunagua por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte" (sic), estableciéndose que en el presente caso que no concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, requeridos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC, dentro de la controversia de origen.

Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional en cuestión, sostiene que, se cumple con el ámbito de vigencia personal, debido a que del análisis de la documentación cursante y del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/005/2022 elaborado por la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal, se evidencia que la denunciante, tiene su domicilio en la comunidad de Chijmo del municipio Caripuyo; y que, el denunciado, es comunario del cabildo de Seroja, también del municipio de Caripuyo; y que, al pertenecer ambas comunidades al Ayllu Amsta Chaykina, ambos comparten una misma identidad colectiva cultural, tradiciones e instituciones. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, el merituado fallo constitucional estableció que, del citado Informe Técnico de Campo, "...concurre el ámbito de vigencia territorial, ya que las comunidades de 'Chijmo' y de Seroja', se encuentran afiliadas orgánicamente a la matriz de centrales seccionales de la provincia Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí" (sic); a pesar de que el hecho denunciado hubiera ocurrido en la comunidad Sillu Sillu.

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