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TCP

0034/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0034/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 30791-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Tapia Romero contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 6, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Al tratarse de un delito en flagrancia la autoridad jurisdiccional instruyó al Fiscal de Materia a cargo de la investigación que en treinta días lo acuse formalmente; tras la presentación de la misma, se sorteó la causa recayendo al Juzgado de Sentencia Penal Segundo -no indicó el lugar-, emitiéndose Auto de Apertura de Juicio Oral 85-C/2019 de 23 de mayo, en el cual se programó el respectivo acto procesal para el 29 de idéntico mes y año, que fue suspendido por falta de notificación a las partes y la respectiva orden de conducción.

Posteriormente, se señaló nuevamente la audiencia de juicio oral para el 10 de julio de 2019, en la que fue procesado indebidamente, ya que esta se llevó a cabo sin cumplir los requisitos del art. 393 quinquer del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se dio lectura al precitado Auto de Apertura ni a la acusación fiscal, se le impidió a su defensa técnica plantear incidentes y además se programó otro acto procesal para el 7 de agosto del citado año, designándole un abogado de oficio quien le indicó que sería condenado a trece años de privación de libertad, intentándole cobrar dinero, privándole de esta manera continuar con el profesional de su confianza que conocía bien su caso; por lo que, su esposa buscó otro defensor, quien asistió tarde a dicha audiencia, viéndose impedido de escuchar al primer testigo de cargo, y durante su intervención la Jueza demandada era quien objetaba y no así el Ministerio Público, al haber efectuado el correspondiente reclamo, la prenombrada manifestó que ella era quien dirigía la audiencia, mostrando un interés en el proceso penal en cuestión, lo que generó la vulneración de sus derechos.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de marzo de 20200034/2020-S2Fuente oficial