Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S4 Sucre, 13 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 30458-2019-61-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 16/2019 de 17 de agosto, cursante de fs. 810 a 814, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Flores Romero en representación sin mandato de Oscar Edwin Calderón Quiroga contra Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 772 a 780, el accionante por medio de su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación; en el cual, fue sometido a una audiencia de aplicación de medida cautelar en la que se dispuso su detención preventiva al concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233.1; y, 234, 1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en tres oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva impuesta, concediéndose la aplicación de medidas sustitutivas, determinación que fue revocada por Auto de Vista 173/2019 de 5 de junio, emitido por los Vocales ahora demandados, con el fundamento que el dictamen pericial de laboratorio IDF REG. GRAL. CH-120-2019 LAB. CLUN. BIO 34/2019 (sic) de 8 de marzo, no desvirtuaba las probabilidades de autoría.
Agrega que, una vez obtenido el examen psicológico realizado a la menor de edad, pidió nuevamente cesación a su detención preventiva, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 28/2019 de 5 de julio, a través del cual nuevamente se le concedió la aplicación de medidas sustitutivas, ello debido a que se habría generado duda razonable en la participación del delito, determinación que fue apelada por el Ministerio Público por falta de fundamentación y congruencia en el fallo emitido, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 221/2019 de 16 de julio, a través del cual se revocó la decisión asumida.
Añade que el Ministerio Público cuestionó la falta de fundamentación y congruencia del Auto Interlocutorio 28/2019, sin explicar qué tipo de falta, si es legal, probatorio, reglas de la sana critica, o que principios hubieran sido infringidos; sin embargo, dicha petición fue atendida por las autoridades ahora demandadas por medio del Auto de Vista 221/2019, con una indebida falta de fundamentación y motivación.
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