Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2021-RCA Sucre, 29 de enero de 2021
Expediente: 37396-2021-75-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/20 de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mila Rocha de Acosta e Ismael Acosta Yance contra Rudy Salinas Vda. de Barrientos.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 30 de octubre y 17 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 24 a 26; y, 38 a 41 vta., los accionantes casados entre sí, manifiestan que el 20 de mayo de 2005, se suscribió un documento privado con reconocimiento de firmas, sobre la transferencia parcial de un terreno ubicado en la calle 21 de mayo de la localidad de Lagunilla del departamento de Santa Cruz, de 8 m2 de frente y 29 m2 de fondo, con una superficie total de 232 m2, firmado entre el vendedor Jorge Ascencio Barrientos Vannucci y Lotty Allerding de Auzza en calidad de compradora; posteriormente, el 27 de junio de ese año, se firmó documento privado de usufructo y autorización de construcción de mejoras sobre una superficie de 4 m2 de ancho y 12 m2 de largo, en total 48 m2; superficie que hoy está destinada principalmente a garaje y servicios básicos, ubicados dentro del predio indicado anteriormente, el cual se realizó entre Jorge Ascencio Barrientos Vannucci y Luis Gustavo Auzza Macías, aclarando que esa autorización fue previa a la venta en favor de Mila Rocha de Acosta, a manera de documentar las mejoras introducidas, estableciéndose el usufructo a los fines de garantizar el uso, goce y disfrute mientras se regularice, y en el caso de transferencias a terceros se mantenía el mismo por ser transmisible.
El 18 de agosto de 2017, por documento privado de compra-venta sobre el terreno de 232 m2, suscrito por Lotty Allerding de Auzza a favor de la ahora accionante Mila Rocha de Acosta, entre sus cláusulas cuarta y quinta, se aclaró que el lote de terreno no se encontraba registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), pero se comprometía a perfeccionar, y se reconocía el usufructo y autorización de construcción de mejoras de los vendedores. Al fallecimiento de Jorge Ascencio Barrientos Vannucci, su esposa -hoy demandada- desconoció la disposición del terreno y los documentos señalados anteriormente; por lo que, en el mes de agosto de 2018, dos abogados se apersonaron e ingresaron a su domicilio expresándoles que debían desocuparlo y que construirían un muro divisorio, siendo rechazado por Mila Rocha de Acosta, en mérito a los derechos que les asisten; motivo por el cual, fue citada vía conciliatoria en Camiri del departamento de Santa Cruz, suspendiéndose la segunda audiencia por imposibilidad médica, sin resolverse nada.
Señalan que el 22 de septiembre de 2020, la demandada, por intermedio de sus abogados y un funcionario policial, los amenazaron con cerrar el ingreso del garaje y colocar un muro, indicándoles que se encontraban allanando propiedad privada, además de que tenían que retirar el vehículo de su propiedad, caso contrario serían llevados presos, y por último colocaron un candado; posteriormente, el 25 del mismo mes y año, cambiaron el mismo, obligándoles a sacar sus cosas, ingresando un albañil, quien se puso a levantar una barda divisoria, cortando el servicio elemental de agua, impidiendo la salida de aguas servidas y fluviales, más el uso del sanitario, poniendo en riesgo sus vidas, lo que ocasionó malestar y por lo avanzada de su edad, delicadeza y debilidad, se trasladaron a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de emergencia.
El 14 de octubre de 2020 solicitaron verificación al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de la localidad de Lagunilla del mencionado departamento, repartición que por informe de 15 de ese mes y año, corroboró la existencia del hecho arbitrario de cierre forzoso del agua y servicio sanitario, más uso e ingreso por el garaje; por otra parte, el funcionario policial Alex Montaño el 22 de igual mes y año, confirmó los hechos denunciados; actos que consideran vulneratorios de sus derechos y garantías fundamentales, ya que se encuentran viviendo en condiciones mínimas de salubridad, agravando su situación de riesgo en su condición de adultos mayores, siendo vías de hecho al ser actos ilegales que necesitan una tutela pronta y efectiva.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y a una vejez digna con calidez y calidad humana, citando al efecto los arts. 16, 18 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se disponga la restitución de:
- a)Uso de la parte del inmueble del que fueron despojados;
- b)El paso de aguas servidas y fluviales; y,
- c)Acceso a los servicios básicos sanitarios (baño); y, se les otorgue garantías personales de respeto a su dignidad de adultos mayores.
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