Volver a sentencias
TCP

0034/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0034/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S1 Sucre, 11 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33438-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de febrero de 2021, cursante a fs. 184 a 189 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reina Massi Huanca contra Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 79 a 83 vta., la solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las actividades que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya era en tareas propias y permanentes, habiendo suscrito cuatro contratos a plazo fijo; el primero para el cargo de Peón del Carro Basurero, vigente del 7 de abril al 31 de diciembre de 2016; el segundo, "para desempeñar el cargo" (sic), de 3 de enero al 31 de diciembre de 2017; el tercero, para que desempeñara el cargo de Peón del Carro Basurero V, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2017; y, finalmente el cuarto, para desempeñar el cargo de Peón Botadero III, de 4 de enero al 28 de diciembre de 2018. Al concluir este último, le comunicaron que no habría más recontrataciones; determinación que se tomó sin respetar su fuero sindical, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Ante estas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, misma que expidió una citación a la parte empleadora para que se llevara a cabo la audiencia de reincorporación a su fuente laboral por violación al fuero sindical, a la cual se presentaron ambas partes y se emitió una conminatoria al efecto, más el pago de sueldos devengados.

Producto de la referida conminatoria, se procedió a su reincorporación, trabajando los meses de abril, mayo y junio de 2019, siendo la relación laboral verbal, llamándole posteriormente en dos oportunidades a Recursos Humanos (RR.HH), y entregándole un contrato que no se le permitió leer, con el pretexto de que "estaban apurados" (sic), por lo que, se negó a firmar e incluso llegó a solicitar la presencia de su abogada, y se le dijo que tal pedido no era necesario; ante esa respuesta, se negó a firmar dichos contratos.

Así, en los primeros días del mes de julio de 2019, intentó marcar en el biométrico, pero no se le permitió, por lo que volvió a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió una citación para audiencia para la reincorporación a su fuente laboral, de su caso y de otros dos dirigentes sindicales; actuado en el que se dispuso la conminatoria que resolvió la reincorporación de los tres dirigentes sindicales; empero, la parte empleadora impugnó esta conminatoria, siendo revocada; en tal razón, interpuso conjuntamente a los otros dirigentes recurso jerárquico, que en la actualidad se encuentra para resolución en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Aclara que, en el primer proceso de reincorporación laboral, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, recurrió la conminatoria de reincorporación, y se llegó hasta el recurso jerárquico, mismo que confirmó su reincorporación, más el pago de sueldos devengados. En el presente caso, aduce que ha obtenido en la vía administrativa una conminatoria de reincorporación laboral, que le permite ya no tener que agotar la vía jurisdiccional ante el incumplimiento de la referida conminatoria de reincorporación por la parte empleadora. Además, se debe tener en cuenta que esta situación representa un daño directo a su medio de subsistencia, y al de su familia, que se compone por sus padres, que son personas de la tercera edad, y se le impide el acceso a los servicios de salud, poniendo en consecuencia en inminente riesgo su derecho a la salud, por lo que el demandado (Alcalde Municipal de Tiquipaya) ha vulnerado sus derechos constitucionales, y ha inobservado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, y la normativa legal, desconociendo la estabilidad laboral, su derecho al trabajo. Respecto a la inamovilidad laboral por fuero sindical, sostiene que el 19 de noviembre de 2018, fue elegida como Secretaria de Conflictos del Sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano de Tiquipaya- S.T.A.U.T. G.I.R.S. desde la fecha indicada al 18 de noviembre de 2020, gozando por tal motivo de inamovilidad laboral desde el día de su elección como dirigente, e impide que sea despedida sin la autorización del Juez del Trabajo, previo proceso, ello en sentido de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; sin este fuero, los sindicatos no podrían existir, ya que sus dirigentes serían perseguidos y acosados de manera implacable, por lo que el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical y no se les despedirá hasta un año después de su gestión ni se les disminuirá sus derechos sociales, como tampoco pueden ser sometidos a persecución ni privación de libertad, por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; acorde con dicha norma constitucional, el art. 1 del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1994, elevado a rango de ley mediante la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, establece que los obreros y empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato no pueden ser destituidos sin previo proceso, como tampoco pueden ser transferidos de un empleo a otro, dentro de una misma empresa sin su libre consentimiento; siendo este fuero vulnerado en su caso, por la autoridad ahora demandada. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral; a la alimentación, subsistencia familiar; a la salud, a las pensiones; y, al fuero sindical, citando al efecto los arts. 13, 16, 18, 45 al 55, 256, y 410 de la CPE; 4, 20.1 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

La impetrante de tutela solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento en su integridad de la Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto de trabajo, MTEPS-JDT CO-085/19 de 1 de julio de 2019;
  2. b)El pago de los salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvo cesante; es decir, desde su despido hasta su reincorporación;
  3. c)La afiliación al seguro social de corto plazo, así como al sistema integral de pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) respectiva;
  4. d)El pago de sueldos y salarios, con los incrementos salariales respectivos, respetando su haber básico y el bono de antigüedad; y,
  5. e)La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.

Mostrando 17 de 83 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional11 de mayo de 20210034/2021-S1Fuente oficial