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TCP

0034/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0034/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 34282-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 773 vta. a 778 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez en representación de Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 28 de enero de 2020, cursantes de fs. 19 a 23 y 533 a 545 vta., la empresa accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de ejecución coactiva seguida por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL Sociedad Anónima (S.A.) contra Rolando Moreno Bejarano y otros, por el adeudo de sumas de dinero emergentes de una línea de crédito establecida en la Escritura Pública 3355/2017 de 21 de septiembre y adenda al contrato de línea de financiamiento en la Escritura Pública 2754/2018 de 26 de julio, deuda garantizada con el fundo rústico denominado "Cachuela Esperanza", con una superficie de 1,024 ha, el Juez demandado emitió la Sentencia 02/2019 de 12 de marzo, declarando probada la demanda y recién el 19 de septiembre del mismo año, la empresa a la que representa fue notificada con el remate del referido inmueble.

Mediante escrito de 25 de igual mes y año, interpuso incidente de nulidad del proceso, explicando que el referido Juez actuó sin competencia al conocer y resolver la causa con relación a un documento civil coactivo; además, estar en indefensión "...puesto que somos parte de la relación existente en el documento coactivo, ya que mediante la adenda, se incorporó, con reconocimiento de ambas partes, nuestro derecho a pedir $us250000.- de esa relación contractual coactiva, como ejecutantes con derecho preferente, por lo que debimos ser citados a la demanda" (sic), siendo rechazado por Auto Interlocutorio 63/2019 de 11 de octubre, dictado por la prenombrada autoridad; de esta forma, pese a que Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L. es reconocida por ambas partes como acreedora preferente respecto de los bienes de los coactivados, negaron su condición de sujeto procesal o tercera interesada; no obstante, tener derechos e intereses legítimos que defender.

Así, fue rechazado el citado incidente omitiendo analizar que no se exigió la condición de acreedores del ejecutado, sino más bien, los derechos insertos en el título ejecutivo con relación al ejecutante; también, la ausencia de respuesta a su condición de acreedores con inscripción en el registro de Derechos Reales (DD.RR.).

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