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TCP

0034/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0034/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 28399-2019-57-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 193 a 197, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Antonio Almazán Farfán en representación legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) contra Marco Antonio Lara Castro, Director Distrital de Tarija de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 44 a 52, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Técnico en Regulación a.i. Dirección Reguladora de Comercialización de la ANH, emitieron la Resolución Administrativa (RA) RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo, que en su disposición primera otorgó en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la licencia de distribución de gas natural por redes en la región del Gran Chaco del departamento de Tarija; y, en su disposición cuarta determinó la entrega a dicha entidad, de la totalidad de los activos; con dicho fallo, se pretendió disponer de los bienes y patrimonio de la empresa tarijeña EMTAGAS, como si fuesen de propiedad de la ANH; Asimismo, la referida Resolución no facultó a la mencionada institución a tomar por la fuerza y violencia los activos de EMTAGAS, por lo que, dicho procedimiento debió ser pacífico, dada la solicitud de coordinación de YPFB; hecho que constituyó vías de hecho, por tratarse de actos hostiles o de facto que afectan sus derechos, puesto que prescindieron del procedimiento pertinente para realizar la referida transición.

Es en este antecedente que, el 26 de marzo de 2019 a primera hora de la tarde, mediante acciones violentas, conducidas por Marco Antonio Lara Castro, Director de Tarija de la ANH, junto a varios funcionarios y personal de YPFB y un contingente policial ingresaron allanando las oficinas de EMTAGAS Villamontes, indicando que harían cumplir la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 de la ANH, dicho atropello fue sin orden judicial o fiscal, logrando precintar las oficinas, cambiaron chapas de las puertas y cerraron las mismas evitando que los funcionarios de EMTAGAS ingresen, encontrándose en riesgo el suministro del servicio de gas y las funciones que desarrolla el personal que trabaja en EMTAGAS al no poder ingresar a las oficinas, sin que se pueda realizar cobros por concepto de gas o atender las emergencias que se pudieran suscitar, porque no se puede acceder a los bienes de EMTAGAS como ser vehículos, activos fijos y herramientas que se hallan dentro de las oficinas; así también, debe considerarse que el inmueble donde se ubican las oficinas no son propias, sino que existe contrato de arrendamiento que se encuentra vigente, demostrando que se afecta la propiedad privada; y sin que exista un debido proceso, ni una decisión ni orden de autoridad judicial o fiscal competente, se ejecutó una Resolución Administrativa que no dispuso la intervención o el uso de la fuerza.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela consideró lesionados sus derechos al debido proceso, así como al derecho al trabajo, a participar libremente en el ejercicio de funciones públicas y a los servicios básicos como el gas domiciliario, citando al efecto los arts. 20.I, 26.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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