Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 23570-2018-48-CCJ Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Benedicto Nina Tola, "Apu Mallku"; Abdon Colque Nina, "Jach´a Mallku"; y, Fermín Torrejón Mamani "Magistrado del Tribunal de Justicia Indígena Originario", todos de la Jach´a Nación Pakajaq´i Milenaria del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del indicado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesina
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 12 a 13 vta., ante el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, Benedicto Nina Tola, Apu Mallku; Abdón Colque Nina, Jach´a Mallku; Cirilo Machaca Apaza, Amawta, todos de la Jach´a Nación Pakajaq´i Milenaria y Fermín Torrejón Mamani, miembro del Tribunal Indígena Originario de la provincia Aroma del citado departamento, solicitaron a la autoridad jurisdiccional ordinaria, declinar competencia hacia su Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), para el conocimiento y resolución de la controversia denunciada en la vía penal por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, señalando que la parte denunciante pidieron a las autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC) ejercer dicha competencia.
Mediante memorial presentado a este Tribunal el 20 de abril de 2018, cursante de fs. 21 a 24, Benedicto Nina Tola, Apu Mallku; Abdón Colque Nina, Jach´a Mallku; Victor Nina Calle, Amauta, todos de la Jach´a Nación Pakajaq´i Milenaria; Fermín Torrejón Mamani y Bonifacia Nina, miembros del Tribunal Indígena Originario de la provincia Aroma del mencionado departamento; y, Nelia Mita Mamani, Mama T´alla de la Comunidad Tarujiri Cirijuri, del indicado departamento, suscitaron conflicto de competencias jurisdiccionales entre su JIOC y el citado Juzgado, reclamando el conocimiento y resolución del conflicto generado por la denuncia en la jurisdicción ordinaria penal de los presuntos delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, señalando que habiendo peticionado declinatoria a la referida Autoridad en dos oportunidades, el 6 de febrero y el 18 de marzo ambos del indicado año, mismo que respondió de forma negativa a sus pretensiones.
Argumentaron que, la citada controversia producida entre Guillermo Mita Mamani, Luisa Laura Vda. de Tarqui, Estaban Tarqui Laura y otros, es de entera competencia de su jurisdicción, debido a que el mismo se trata de terrenos que se encuentran en el área rural y que los hechos denunciados se suscitaron entre personas que son parte de su comunidad; por lo que, considerando cumplidos los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, solicitaron se declare a su jurisdicción competente para conocer y resolver la controversia señalada, por consiguiente se ordene a la autoridad jurisdiccional ordinaria remita antecedentes del proceso penal.
I.2. Trámite previo y Admisión
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