Volver a sentencias
TCP

0034/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de febrero de 2022

Voto Aclaratorio 0034/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DEL Sucre, 4 de febrero de 2022

COMISIÓN DE ADMISIÓN Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Recurso directo de nulidad

Expediente: 44606-2022-90-RDN Departamento: Chuquisaca Partes: Silvia Gilma Salame Farjat, Senadora Titular y Jorge Antonio Zamora Tardio, Senador Suplente, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), demandando la nulidad de la Resolución Camaral 128/2019-2020 de 27 de octubre de 2020 emitida por la Cámara de Senadores; y, la Resolución Camaral 215/2019-2020 de 28 de igual mes y año, pronunciada por la Cámara de Diputados, ambos de la ALP.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir el , manifiesta su conformidad con la decisión de RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Silvia Gilma Salame Farjat, Senadora Titular y Jorge Antonio Zamora Tardio, Senador Suplente, ambos de la ALP, demandando la nulidad de la Resolución Camaral 128/2019-2020 de 27 de octubre de 2020 emitida por la Cámara de Senadores; y, la Resolución Camaral 215/2019-2020 de 28 de igual mes y año, pronunciada por la Cámara de Diputados.

Sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio, se hace constar que no se concuerda con los fundamentos del mencionado Auto Constitucional.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través del , estableció que: "En virtud a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en acápites anteriores, es imperioso resaltar la exigencia del desarrollo de los "fundamentos jurídico constitucionales", como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso. En ese sentido, de la previsión legal contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, es factible comprender que el Legislador estableció la sanción de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo "jurídico constitucional" implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, tenga incidencia o vinculación con el espíritu o contenido de la Ley Fundamental y, tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional.

En lo concerniente al recurso directo de nulidad, la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico constitucional estriba principalmente en que el recurrente demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.

La explicitación y acreditación de uno de los supuestos antes mencionados que sean trasuntados en un "acto", constituye materia de análisis y consideración del recurso directo de nulidad, y por ello, configuran condiciones de admisibilidad del mismo. Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.

Por lo expuesto y en virtud a lo establecido por los arts. 26 y 27 del CPCo, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso directo de nulidad, esta jurisdicción, a través de su Comisión de Admisión, debe cumplir con la labor de examinar cuidadosa y exhaustivamente la concurrencia de los requisitos de admisibilidad para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, compulse adecuadamente los antecedentes y emita el respectivo fallo ingresando a fondo" (las negrillas nos corresponden).

II.2. Motivo del voto aclaratorio y análisis del caso concreto

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de febrero de 20220034/2022-CAFuente oficial