Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022-ECA Sucre, 28 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 47650-2022-96-AAC Departamento: Tarija
La solicitud de aclaración y complementación a la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Jesús Ayarde Delgado y "otros" contra Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador Departamental de Tarija.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado de 19 de septiembre de 2022, Franz Jesús Ayarde Delgado y "otros", solicitan aclaración y complementación de la parte resolutiva de la , cursante a fs. 140 y vta., y se aclare el significado de la "concesión en parte", y cuáles serían los derechos denegados y no tutelados.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Sobre la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas son agregadas).
En este marco, se infiere que la naturaleza jurídica y alcance de este medio procesal se restringe a la aclaración de algún concepto obscuro, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, mediante una aclaración, enmienda o complementación, no se puede cambiar el fondo y resultado de una sentencia constitucional plurinacional, sea de oficio o a través de solicitud de parte, en el marco de lo regulado en el artículo mencionado.
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