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TCP

0034/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0034/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0034/2022 Sucre, 25 de julio de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 31333-2019-63-AIC Departamento: Tarija

Partes: Teófilo Edmundo Rueda Cardozo demando la inconstitucionalidad del art. 188.I.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase "...para obtener un trato favorable..." por ser presuntamente contraria a los arts. 14, 109.II, 115, 116.II, 117, 213, 225 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El suscrito Magistrado, expresa su disidencia con lo resuelto en la , que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito de Tarija a instancia de Teófilo Edmundo Rueda Cardozo interpuesta contra el art. 188.I.3 de la LOJ, conforme a los siguientes argumentos:

I. ANTECEDENTES

El accionante denunció la inconstitucionalidad de la frase "para obtener un trato favorable" inmersa en la previsión normativa del art. 188.I.3 de la LOJ, argumentando que este precepto, carece de taxatividad, pues es correcto sancionar a la autoridad judicial cuando la obtención del trato favorable se la ejecuta en el marco de una desviación normativa; empero no, cuando pese a obtener un trato favorable no exista una desviación normativa; la ausencia de taxatividad implica que en las dos circunstancias deba aplicarse la misma sanción, incoherencia en la norma que contradice el principio de legalidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho del debido proceso sustantivo, contrariando los arts. 14, 109.II, 115, 116.II, 117, 213, 225 y 232 de la CPE y 9 de la CADH.

En el presente caso Teófilo Edmundo Rueda Cardozo en su condición de Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Tarija fue procesado disciplinariamente, causa dentro de la cual fue emitida la Resolución Definitiva TD2 02/2018 de 19 de julio, a través de la cual el Tribunal Disciplinario Colegiado Segundo, declaró probada la denuncia interpuesta contra el prenombrado, por la comisión de la falta gravísima establecida por el art. 188.I.3 de la LOJ, disponiendo su destitución, decisión que impugnada en apelación fue resuelta por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por Resolución RSP-AP 184-A/2018 de 23 de agosto, confirmando la Resolución de primera instancia; ante este fallo adverso el indicado Juez, interpuso acción de amparo constitucional el 6 de marzo de 2019, resuelto inicialmente por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de Resolución 10/2019 de 19 de marzo, concediendo la tutela solicitada y disponiendo la nulidad de ambas Resoluciones; es decir, la TD2 02/2018 y la RSP-AP 184-A/2018.

En observancia del fallo emitido por la prenombrada Sala Constitucional, el Tribunal Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Tarija emitió la Resolución Definitiva TD2 03/2019 de 29 de marzo, declarando probada la denuncia interpuesta por la comisión de falta disciplinaria gravísima establecida en el art. 188.I.3 de la LOJ, sancionándolo con destitución, a cuyo efecto fue interpuesto el recurso de apelación, por parte del Juez procesado, momento en el que encontrándose pendiente el predicho recurso, el 5 de julio de 2019, la indicada autoridad solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta.

La Comisión de Admisión, mediante Auto Constitucional (AC) 0269/2019-CA de 24 de diciembre, ratificó la Resolución por la que fue promovida la acción de inconstitucionalidad concreta, conformada en esa oportunidad por su persona, determinando la admisión de la predicha acción de inconstitucionalidad concreta e imprimiéndole el trámite de rigor.

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