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TCP

0034/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0034/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 25 de julio de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 31333-2019-63-AIC Departamento: Tarija

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Disciplinaria Segunda del Concejo de la Magistratura del Distrito de Tarija, a solicitud de Teófilo Edmundo Rueda Cardozo, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.3. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase "... para obtener un trato favorable...", por ser presuntamente contraria a los arts. 14, 109.II, 115, 116.II, 117, 213, 225 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado Presidente expresa su desacuerdo con los fundamentos jurídicos y la decisión de la , que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta; considerando que debió ingresarse al análisis de fondo, privilegiando el derecho de acceso a la justicia.

En cuyo mérito expongo los fundamentos de mi disidencia, conforme lo dispone el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.)

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

En el caso, se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario, a solicitud del procesado Teófilo Eduardo Rueda Cardozo, que cuestiona la constitucionalidad de la frase "para obtener un trato favorable", inmersa en la previsión normativa del art. 188.I.3. de la Ley de Organización Judicial (LOJ), alegando que dicha disposición vulnera el principio de máxima taxatividad, pues deja al arbitrio de las autoridades disciplinarias, la interpretación de la citada frase; ya que, no norma, no aclara si el trato favorable implica una desviación de la norma o en su caso una aplicación correcta de la misma; la ausencia de taxatividad implica que en las dos circunstancias deba aplicarse la misma sanción, incoherencia en la norma que contradice el principio el principio de legalidad, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso sustantivo, contradiciendo los arts. 14, 109.II, 115, 116.II 117, 213, 225 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

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