Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023-O Sucre, 25 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34016-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En la queja por incumplimiento de la , formulada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Franz Velasco Rojas contra Sergio Carlos Orellana Centellas, Presidente; Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Iván Patricio Inchauste Rioja, Willy Pozo Torrico, Giro Orlando Álvarez Guzmán, Ernesto Juvenal Pacheco Miranda, Moisés Orlando Mejía Heredia, Javier Torrico Vega, Vocales miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Javier René Kanahuaty Flores, Antonio Eduardo Monasterio Chui, Luis Antonio Cuéllar Ugarte, Augusto Antonio García Lara, Milton Fredy Navía Escalera y Bladimir García Cuevas, actuales Vocales; Luis Fernando Valverde Ferrufino, ex Vocal; y, David Arcayne Beltrán, Gary Silvestre Mejía Soliz, ambos, Secretarios Sumariantes; todos éstos últimos, del Tribunal de Personal del Ejército.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 1176 a 1179, Wilmer Franz Velasco Rojas, presentó queja por incumplimiento de la ; señalando que, ante la negativa y retardación de acceso a la justicia constitucional e incumplimiento de la misma por parte de los demandados, solicitó a los referidos el cumplimiento del indicado fallo constitucional; empero, los mismos mediante nota STRIA. GRAL. TSP. FF.AA. 1289/22 de 20 de septiembre de 2022, señalaron que: "...considerando que la ratifica la Resolución 27/20 los actuados dispuestos ya fueron cumplidos en esta instancia" (sic); omitiendo de forma negligente y maliciosa, pronunciarse en derecho como indicó el aludido fallo constitucional, donde se ordenó 'Dejar sin efecto el Auto TSP FF.AA. 02/19 de 30 de abril de 2019? sin que existe un pronunciamiento EN DERECHO solido 1) fundamento jurídico dentro de la norma de manera específica -realizando el nexo causal no solo la mención de artículos- 2) la debida motivación consistente en explicar y argumentar 3) congruencia manifestar como mi persona tiene responsabilidad" (sic).
Por lo que, pese haber transcurrido un año y cinco meses de la concesión en parte, de la tutela solicitada mediante la , hasta la fecha no existe el respectivo pronunciamiento por parte de los demandados, respecto a su derecho de ser juzgado por una autoridad imparcial; puesto que, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Vocal del Tribunal de Personal del Ejército, pese a estar obligado a excusarse por ser pariente consanguíneo del denunciante, no lo hizo; al contrario, intervino, participó y emitió su voto en las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército 014/2017 de 13 de abril y en la 099/2017 de 24 de noviembre; es así que, interpuso la presente queja por incumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, su derecho al trabajo estaría siendo menoscabado, al imposibilitarle que esté en servicio activo, por arbitrariedades cometidas en su contra, en un proceso donde no existió verdad material, fundamentación, motivación ni congruencia y el derecho a la defensa; puesto que, en la Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 014/2017 se adicionó y fundamentó sobre faltas y hechos que no se advirtió en el Auto Final de Sumario, vulnerando el debido proceso en su triple dimensión; además, porque ante dicha negación a la justicia constitucional, se le imposibilita solicitar su reincorporación, y lograr el sustento que no ostentaría por más de cuatro años hasta la fecha (14 de octubre de 2022); asimismo, al no existir una causa justificada para su retiro, conforme al art. 203 de la Constitución Política del Estado, solicitaría el cumplimiento de la , lo que le faculta pedir la restitución del 100% de sus haberes como trabajador.
I.1.1. Petitorio
Solicitó que se admita y se declare ha lugar la queja, disponiendo:
- a)A la queja por incumplimiento de la aclaración solicitada, sobre la base del art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación CJ-RGA-220, "el Tribunal Constitucional Plurinacional" (sic) se pronuncie sobre su derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial; la lesión al debido proceso en su elemento de incongruencia y derecho a la defensa de las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército 014/2017, y la fundamentación de la 099/2017; y, motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas 21/18 de 5 de octubre de 2018, que conforme al art. 2 del Código de Procedimiento Penal Militar, determina la nulidad absoluta de cualquier sanción militar, al no cumplir con el debido proceso;
- b)Sea inmediatamente reincorporado como miembro de las Fuerzas Armadas, al haber demostrado que su derecho al trabajo fue lesionado;
- c)La nulidad de las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército 014/2017, y 099/2017;
- d)Inmediatamente sea restituido el 100% de todos y cada uno de sus haberes, desde el momento que se le privó de ellos, conforme a los arts. 102 y 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, y se le reconozca todos sus derechos laborales, beneficios sociales y otros;
- e)Cesen los procesos en su contra por la misma causa, y el retiro de la institución;
- f)La reparación de daños económicos, psicológicos y otros, por la lesión sufrida y ocasionada hasta la fecha;
- g)Como medida precautoria, se sancionen a todas las ex y nuevas autoridades demandadas, con tres salarios mínimos, por el lapso de doce meses, ante el incumplimiento de la ; y,
- h)En aplicación de los arts. 18 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 179 bis del Código Penal (CP), se remitan antecedentes ante el Ministerio Público, por desobediencia de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, por parte de las autoridades demandadas.
I.2. Trámite de la queja por incumplimiento
I.2.1. Contestación de las autoridades demandadas
El Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1198; manifestó que, ante la emisión de la , se hizo conocer a la Sala Constitucional el "30 de julio" que se cumplió con lo dispuesto mediante la emisión de la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 05/20 de 9 de marzo de 2020; por lo que, se extraña la intención maliciosa del activante, al presentar esta queja por incumplimiento; puesto que, fue de su conocimiento la mencionada Resolución, en tiempo hábil y oportuno, mediante su representante legal.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 9 de enero de 2023, cursante de fs. 1232 a 1233, resolvió declarar no haber lugar el recurso de queja por incumplimiento, presentada por Wilmer Franz Velasco Rojas; con base a los siguientes fundamentos:
- 1)Conforme a la demanda de acción tutelar por parte del prenombrado como accionante, emitieron la Resolución 027/2020 de 23 de enero; misma que, en su parte dispositiva, resolvieron como única concesión de tutela en parte, dejar sin efecto el Auto TSP FF.AA. 02/19 de 30 de abril 2019, exhortándole al Tribunal Superior de Personal de la FF.AA., emitir una nueva resolución debidamente fundamentada y adecuada a los derechos y garantías constitucionales que hubieran sido invocados por el impetrante de tutela;
- 2)En virtud a ello, la parte demandada, a fin de dar cumplimiento a la Resolución 027/2020, emitieron la Resolución del Tribunal Superior de Personal de la Fuerzas Armadas del Estado 05/20; misma que, fue notificada al impetrante de tutela, mediante su apoderado legal, el 29 de igual mes y año; y, con el Auto de Ejecutoria TPE 041/2020 de 21 de septiembre, de forma personal el 4 de noviembre del citado año;
- 3)Se debería tomar en cuenta que desde la ejecutoria (21 de septiembre de 2020) de la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 05/20, hasta la fecha (14 de octubre de 2022), trascurrieron dos años; en el cual, el accionante no manifestó su disconformidad con la citadas Resoluciones; pese a que, el mismo tenía pleno conocimiento del Auto de Ejecutoria TPE 041/2020; y,
- 4)Conforme a lo establecido en la , en cuanto a la concesión de la tutela impetrada "página 21" (sic), donde señaló que: "toda vez que se encuentra pendiente de Resolución el Recurso de Aclaración complementación y enmienda; no resulta pertinente referirse ni resolver los reclamos referidos a la lesión de debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a ser juzgado por un Juez competente; a la defensa; en relación al non bis in ídem, por supuestas irregularidades referidas a que: se hubiera designó un Secretario Sumariante sin competencia, al margen de lo previsto por el art. 98 de la LOJM, por no tener grado de Oficial; que la declaración Indagatoria, fue realizada sin intervención de su defensa técnica; que los miembros del Tribunal de Personal del Ejército, emitieron la Resolución 014/2017, con base en faltas y hechos no señalados en el Auto Final de Sumario, o hubieran resuelto su Recurso de Reconsideración, sin fundamentación ni pronunciamiento sobre aspectos reclamados; que el fallo sería contrario al non bis in ídem, que uno de los miembros del Tribunal no se hubiera excusado; y que el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, no hubiera subsanado ni verificado dichas irregularidades; aspectos sobre los que no es pertinente pronunciarse, dado que se encuentra pendiente de Resolución el Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda, que en su caso podría disponer la nulidad de obrados. Sin que además sea posible la restitución del accionante dado que ello dependerá de lo que se resuelva respecto al Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda" (sic); es así que, ante lo descrito, no resultaría pertinente referirse al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, para ser juzgado por un juez competente (el denunciante de queja), ante la falta de excusa de uno de los miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado; y menos aún, de su restitución (laboral), porque efectivamente no dependería de la .
I.4. Impugnación a la Resolución de la Sala Constitucional
El activante de queja, mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2023, cursante de fs. 1237 a 1242 vta., presentó impugnación contra la Resolución de 9 de enero de 2023, manifestando que:
- i)La parte demandada, emitió la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 05/20, sin justificar a la fecha en su vertiente del debido proceso de fundamentación, motivación y congruencia, con una decisión arbitraria, donde existiría un doble procesamiento y otras arbitrariedades, en no poder justificar de forma objetiva y legalmente su retiro de las Fuerzas Armadas; y,
- ii)La citada Resolución, contendría una motivación arbitraria, incongruente y sin sustento probatorio alguno; y además, contrario a los datos contenidos en el "SIM DJE-044/17"; toda vez que, se utilizó una interpretación sistemática errada.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 17 de julio de 2023, cursante a fs. 1248, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la , pase a conocimiento de la Sala Cuarta Especializada del mismo Tribunal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 027/2020 de 23 de enero, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la presentación de la acción de amparo constitucional, concedió en parte la tutela solicitada por Wilmer Franz Velasco Rojas -ahora activante de queja-, dejando sin efecto el Auto TSP FF.AA. 02/2019 de 30 de abril, disponiendo que el Tribunal Superior de Personal de la Fuerzas Armadas del Estado -parte demandada-, emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada al efecto (fs. 1149 a 1150).
II.2. Mediante Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 05/20 de 9 de marzo de 2020, la parte demandada, resolvió dejar sin efecto el Auto TSP FF.AA. 02/19, y confirmó la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas 21/18 de 5 de octubre de 2018, manteniendo firme y subsistente la sanción de retiro obligatorio del hoy activante de queja; ésta Resolución 05/20, fue notificada al mismo mediante su representante legal el 19 de igual mes y año (fs. 1182 a 1192; y, 1193).
II.3. A través del Auto TPE 041/2020 de 21 de septiembre, la parte demandada, ejecutorió la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 05/20; siendo notificado al ahora activante de queja, con dicho Auto Ejecutoriado, el 4 de noviembre de referido año (fs. 1225 a 1228; y, 1229).
II.4. Mediante Memorándum DPTO.I-ADM.RR.HH.SCADE 1224/20 de 10 de noviembre de 2020, en cumplimiento del Auto TPE 041/2020, el activante de queja, fue retirado obligatoriamente de sus servicios (fs. 1230).
II.5. Ante la revisión de la Resolución 027/2020, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, referente a la citada acción de amparo constitucional, la Sala Cuarta Especializada, mediante , concedió parcialmente la tutela impetrada, solo respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, dejando sin efecto el Auto TSP FF.AA. 02/19 y los actuados posteriores a ello; disponiendo que, la parte demandada, emita un nuevo fallo, resolviendo el recurso de aclaración, complementación y enmienda interpuesto por el accionante; Sentencia Constitucional Plurinacional, notificada a la parte demandada el 18 de enero de 2022 (fs. 1142 a 1162; y, 1164).
II.6. Cursa Nota STRIA.GRAL.TSP. FF.AA. 129/22 de 20 de septiembre de 2022; por el que, el Comandante y Jefe de la FF.AA, ante la solicitud de informe del hoy activante de queja, por no haberse dado cumplimiento de la mencionada , al haber transcurrido un año y tres meses; al respecto señaló que, según el Informe Legal STRIA TSP.FF.AA.INF. 11/22; se tiene que, en cumplimiento a la Resolución 027/2020, se emitió Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 05/20, que resolvió el recurso de aclaración, complementación y enmienda; la misma habría sido notificada al representante legal del hoy activante de queja el 19 de marzo de 2020; y considerando que, la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional ratificó la Resolución 027/2020, los actuados dispuestos ya fueron cumplidos por esta instancia (fs. 1175).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
El denunciante, formula queja por incumplimiento de la ; toda vez que, habiendo solicitado cumplimiento del citado fallo constitucional, la parte demandada, mediante Nota STRIA. GRAL. TSP. FF.AA. 1289/22, señaló que: "...considerando que la ratifica la Resolución 27/20 los actuados dispuestos ya fueron cumplidos en esta instancia" (sic); omitiendo de forma maliciosa y negligente pronunciarse por el transcurso de un año y cinco meses, respecto al referido mandato constitucional, que ordenó dejar sin efecto el Auto TSP FF.AA. 02/19 de 30 de abril de 2019; puesto que, no existe un pronunciamiento sólido con fundamento jurídico, debidamente motivado y congruente, respecto a cómo su persona tendría responsabilidad; asimismo, no se dio respuesta a su derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial.
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