Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023-S3 Sucre, 21 de marzo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 43972-2021-88-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Flores Poma contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 6 a 8, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de violación y robo agravado, se inició investigación el 13 de junio de 2018, ejerciendo control jurisdiccional la Jueza ahora accionada, quien el 30 de enero de 2019, conminó al Fiscal Departamental de La Paz para que presente requerimiento conclusivo.
El 20 de enero de 2021, solicitó la extinción de la acción penal en su favor; es así que, se emitió el Auto definitivo 66/2021 de 28 de enero, que declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; sin embargo, notificado el Ministerio Público con la conminatoria emitida, presentó acusación formal fuera de plazo, de igual manera fueron notificadas las víctimas, para que presenten acusación particular; empero, "tampoco" lo hicieron, debiéndose considerar la previsión del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del Ministerio Público o de la acusación particular, acusaciones no se tenían; puesto que, la acusación fiscal fue presentada fuera del plazo.
En ese sentido, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación "...en el MES DE MAYO..." (sic) presentó recurso de apelación contra el Auto definitivo 66/2021 que declaró la extinción de la acción penal, sin que "hasta la fecha" se tenga conocimiento del resultado de dicha apelación; por lo que, se generó una dilación indebida en su proceso penal y por consiguiente en la resolución de su situación jurídica, ya que continúa privado de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y a la "seguridad de la persona"; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7 y 8 de la "...Corte Interamericana de Derechos Humanos" (sic).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, a pesar de su notificación cursante a fs. 10.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
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