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TCP

0034/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0034/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023-S4 Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 44159-2022-89-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 12/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 102 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan José Villca Espinoza, contra Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 67 a 76 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, revocada que fue la Resolución de Rechazo de denuncia, por el Fiscal Departamental de Cochabamba, quien dispuso la prosecución de la investigación al advertir la falta de realización de una pericia histopatológica; se le imputó el 21 de enero de 2021, mediante Auto Interlocutorio emitido por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero de la Estación Policial del Sur (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, se dispuso su detención preventiva, alegando la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.1, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, a través del Auto de Vista de 12 de febrero de igual año, declaró procedente su recurso, dejando vigente y latente únicamente el riesgo de obstaculización del art. 235.1 del adjetivo penal.

Luego de permanecer más de siete meses privado de libertad, la parte querellante solicitó audiencia de modificación, solicitando el incremento de los peligros procesales, ello con la finalidad de impedir pueda recobrar su derecho a la libertad. En la referida audiencia, realizada el 21 de julio de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de incorporación de nuevos riesgos, por no haberlos acreditado de forma objetiva y real; determinación que, fue impugnada por el Ministerio Público y la parte querellante.

Así, mediante Auto de Vista de 27 de julio de 2021, Mirtha Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandada-, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación incidental planteado por el Ministerio Público y por la acusación particular, incrementando el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, basándose en suposiciones y deducciones abstractas que, no nacieron de información clara, precisa y confiable; y, en lo demás confirmó el Auto Interlocutorio de 21 de julio del mismo año, incurriendo en acciones y omisiones indebidas e ilegales, que vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, otorgándole una condena anticipada; con un razonamiento que respondía a presiones feministas y desnaturalizando las medidas cautelares personales; sin contar con una justificación suficiente, correcta, legal, racional y razonable.

Respecto al art. 235.2 del CPP, la resolución de alzada; señaló que, de una declaración ampliatoria se establecía la incorporación de nuevos datos, sobre aparentes problemas dentarios que tenía la víctima, a raíz de una caída durante la gestión 2016; presumiendo que, la pérdida de una pieza dentaria había sido a emergencia de dicho accidente; sin embargo, también modificó de algún modo las circunstancias en las que hubiese llegado al lugar, en una primera declaración el testigo hizo mención que llegó junto a su esposa; empero, en la declaración ampliatoria; refirió que, llegó al lugar juntamente a los policías; demostrando que, brindó nueva información pretendiendo favorecer al imputado, y la consecuente injerencia negativa ejercida sobre él, por parte del sindicado; es decir que esa afirmación realizada por el Tribunal de apelación, se basó en meras presunciones abstractas y subjetivas; ya que, sus fundamentos no se encuentran respaldados por ningún elemento de prueba que demuestren esa aparente injerencia negativa, ejercida sobre el testigo de descargo Rodrigo Cristian Villca Espinoza; ni cuentan con una explicación o justificación lógica racional, legal, suficiente y reforzada, que justifique la determinación asumida.

La autoridad demandada, no dio lectura íntegra de la declaración del testigo Rodrigo Cristian Villca Espinoza, prestada el 17 de noviembre de 2018, y tampoco la contrastó de forma correcta con la declaración ampliatoria de 2 de marzo de 2021; pues, de hacerlo se hubiese dado cuenta que, evidentemente en la segunda declaración incorporó nuevos datos que no fueron consignados o detallados en la primera; referente a problemas dentales y una aparente pérdida de un celular; empero, ambos temas no fueron conocidos sino hasta la audiencia cautelar, donde la parte querellante refirió que también sería responsable de la pérdida del celular y un diente de la víctima; aspectos que motivaron a que su hermano de voluntad propia decida ampliar su declaración.

En cuanto a que, en las declaraciones no existe correspondencia sobre las circunstancias en las que el testigo llegó al lugar de los hechos, el día que se encontró sin vida a la víctima; en la primera declaración refirió que llegó al lugar con su esposa e inmediatamente recibió una llamada de un funcionario policial que le pidió que le esperara en la parada de la línea 5 y después les llevó a dos policías al lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida; y en la ampliación, obvió el primer contacto que tuvo con el sindicado y únicamente refirió sobre su aproximación con dos policías a quienes fue a recoger; es decir, que no existe la incorporación de nueva información, ni cambio de versión, como afirmó la Vocal demandada.

Ni el Ministerio Público, o la parte denunciante, acompañaron elementos probatorios que denoten que esa supuesta contradicción en la llegada al lugar, e incorporación de datos, sean resultado de actos o acciones ejercidas en contra del testigo de descargo y que producto de dicha injerencia negativa, hubiese cambiado la psicología del testigo; limitándose a acompañar las declaraciones informativas policiales de Rodrigo Cristian Villca Espinoza, de 17 de noviembre de 2018 y 2 de marzo de 2021.

La , estableció la posibilidad de solicitar el incremento de riesgos procesales cuando durante la tramitación de una causa, se suscitare circunstancia posteriores a su imposición que ameriten la concurrencia de nuevos peligros procesales, siempre y cuando devengan de hechos sobrevinientes; directrices jurisprudenciales que no fueron consideradas por la autoridad demandada.

Asimismo, resaltó que la declaración de 2 de marzo de 2021, recién fue observada el 21 de julio del mismo año, solicitando la modificación o incremento de riesgos procesales; vale decir, luego de haber transcurrido más de 3 meses, con la única finalidad de impedir recobre su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, y valoración probatoria; citando al efecto los arts. 22 y 23, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto de Vista de 27 de julio de 2021; y,
  2. b)Ordenar la emisión de nueva resolución debidamente fundamentada, motivada; en la que, se disponga la inconcurrencia del art. 235.2 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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